A partir del 1 de junio regirá un nuevo procedimiento para que los empleadores puedan reducir, mediante rectificativa, el monto de aportes y contribuciones declarados en períodos anteriores. Así lo establece la Resolución 3093 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Entonces, para convalidar el saldo a favor que surja de la Declaración Jurada rectificativa se deberá presentar dentro de los dos días hábiles posteriores a su envío:

  1. una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, fundamentando las razones que dieron origen a las rectificaciones y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
  2. las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

La norma aclara que las declaraciones juradas rectificativas producirán efectos una vez que la AFIP convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.

Si la AFIP acredita que la declaración jurada rectificativa presentada NO se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la DDJJ original, podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

Si se acredita que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos o si el procedimiento de fiscalización resulta favorable al contribuyente, la AFIP convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el  correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias”. Este saldo se podrá utilizar para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399.

En el caso de que el proceso de fiscalización resulte adverso al contribuyente, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando —total o parcialmente— el saldo a favor del empleador y la notificará según lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11683).

En este último supuesto el empleador podrá manifestar su disconformidad mediante vía recursiva dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.

Comentarios

0 #36227 Dave allen 30-10-2023 19:08
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0 #13629 Vanesa Paz 07-04-2016 14:15
Buenas Tardes
Mi consulta es porque la contadora que lleva los papeles de la empresa en la que trabajo, me dice que el sistema de AFIP no le permite presentar una rectificativa de la Declaración de Cargas Sociales con un monto menor a la declaración Original, que es un problema del sistema de AFIP.
¿es esto correcto?
Aguardo su respuesta
Vanesa Paz
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0 #13295 Alberto Alonso 17-03-2016 17:11
Esta vigente actualmente ( 17.3.2016 ) RG 3093 cuando por error tengo que generar una rectificativa del F 931 y me arroja saldo a favor de los conceptos 301 y 351 y solo si lo dispone la afip ( mediante fiscalizaciòn ) podre usar ese saldo a favor para pxmo mes

gracias
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