Se calificará como 'temeraria y maliciosa' la conducta del empleador que incumpla un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa y obligue al trabajador a continuar y/o promover la acción judicial.

Así lo establece la Ley 26.696, modificatoria del Artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), publicada en el Boletín Oficial de este lunes.

Interés sancionatorio

Según el Art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo "cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida".

El interés sancionatorio, dispuesto por la norma, es el límite máximo que se puede imponer al empleador por su incumplimiento. Como se indica, la sanción se graduará atendiendo a la conducta procesal asumida.

En cambio, tal como lo dispone la modificación introducida, se aplicará la tasa máxima "cuando el empleador incumpla un acuerdo judicial o administrativo y obligue al trabajador a continuar y/o promover la acción judicial". En estos casos no se permite la graduación por el juez.

Casos comprendidos

Además del caso bajo análisis (incumplimiento de acuerdos), el segundo párrafo del Artículo 275 de la Ley enuncia los casos que pueden ser calificados como 'temerarios y/o maliciosos', a saber:

  • Cuando se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o
  • Cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, o
  • Cuando se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o
  • Cuando se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.

Comentarios

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