Se incorporan nuevos códigos para textiles ( Detracción especial Dto. 1.067/18 ) y servicios diferenciados no alcanzados por el Dto. 633/2018. Para los primeros , la norma será de aplicación a partir del período devengado noviembre 2018 ( se otorga plazo especial para rectificar hasta el 31/01/2019 ) y siguientes y para el resto de los empleadores a partir de diciembre de 2018.

Resolución 4393/2019

Articulado

ARTÍCULO 1º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:

1. Código de condición 13 “Servicios Diferenciados no alcanzados por el Decreto 633/2018”, para identificar a los trabajadores de regímenes diferenciales que no se encuentran incluidos en el Decreto N° 633/18.

2. Código de actividad 119 “Detracción especial – Ley N° 27.430 Textiles”, a fin de calcular la detracción ampliada prevista por el Decreto N° 1.067/18.

A dichos fines, se pone a disposición de los sujetos empleadores el release 4 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo que contiene las citadas novedades, y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación conforme se indica a continuación:

1. Empleadores alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 1.067/18: período devengado noviembre de 2018 y siguientes.

2. Restantes empleadores: período devengado diciembre de 2018 y siguientes.

Los sujetos mencionados en el punto 1. podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa correspondiente al período devengado noviembre de 2018, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, hasta el 31 de enero de 2019, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

Visto y considerando

VISTO, los Decretos N° 633 del 6 de julio de 2018 y N° 1.067 del 22 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 633/18 se restablecen las contribuciones patronales adicionales de los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que serán las previstas en las respectivas normas vigentes.

Que por su parte, el Decreto N° 1.067/18 dispuso –en uso de las facultades conferidas por el Artículo 173 de la Ley N° 27.430 y su modificación- que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1° de noviembre de 2018 y hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.

Que este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social, teniendo en consideración las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

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