La Secretaria de Trabajo, del MTEySS, decidió suspender por 30 días la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro.

MTEySS - SECRETARÍA DE TRABAJO - Resolución 238/2020

Visto y considerando

VISTO, el Decreto 260/2020, la Resolución MTEySS Nº 202/2020 y las últimas recomendaciones con origen en las áreas de salud internacionales, así como las nacionales, provinciales y municipales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) el Señor Presidente de la Nación, ha declarado la emergencia sanitaria, ampliando la emergencia pública en esta materia, ya establecida por Ley N°27.541.

Que conforme información de la Organización Mundial de la Salud, en las últimas dos semanas el número de casos de Covid-19 fuera de China se ha multiplicado por 13 y el número de países afectados se ha triplicado.

Que ante el alcance internacional del virus, por la cantidad de contagios y de víctimas mortales, la referida Organización ha caracterizado su escalada como “pandemia”.

Que en nuestro país las áreas competentes se encuentran firmemente avocadas al estudio, toma de decisiones y acciones de emergencia que protejan la salud de la población en cada jurisdicción, dentro del marco del plan de preparación y respuesta al Covid-19 elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que en tal sentido, esta Cartera de Estado por Resolución MTEySS Nº 202/2020 adoptó distintas medidas en función de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.

Que, en este sentido, debido al significativo avance del número de casos confirmados y de los que se encuentran en etapa de estudio; a efectos de extremar los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de esta enfermedad de modo exponencial, el artículo 18 del Decreto 260/2020 contempla específicamente la posibilidad de cierre de lugares de acceso público, la imposición de distancias de seguridad y otras medidas para evitar aglomeraciones.

Que el artículo 19 del Decreto Nº 260/2020, ya citado, apela a la cooperación en la implementación de medidas recomendadas y/o dispuestas a fin de prevenir la reunión de conglomerados de personas, incluyendo expresamente, entre otras entidades, a las sindicales, por lo que incumbe a esta Cartera de Estado, analizar desde esta perspectiva, las implicancias de los actos institucionales propios del desarrollo de la vida aquéllas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación.

Respecto de la asunción de autoridades, la misma se deberá realizar en la sede de este MINISTERIO, solamente con la presencia de la junta electoral y de las nuevas autoridades.

ARTÍCULO 2°.- La realización de los demás actos será analizada en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional de las entidades.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por el plazo de treinta (30) días.

ARTÍCULO 4°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y complementarias a que la presente pudiere dar lugar.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

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