Así lo establece el Art. 2 de la Res. 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, al establecer que la continuidad de las actividades, definidas como esenciales (Art. 6 DNU 297//2020), constituye una exigencia excepcional de la economía nacional, y por lo tanto, tal como dispone el Art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo, torna en obligatorias a la prestación de servicios en horas extraordinarias.

Para quienes deben trabajar
(Actividades Esenciales)


Existe la obligación de hacer horas extraordinarias:

El Art. 203 de la LCT, establece que el trabajador no está obligado a hacer horas extraordinarias, salvo en los siguientes casos:

Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor

Por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa

Asi fue caracterizada la situación actual por el MTEySS, mediante el Art. 2 de la Res. 219/2020: Los trabajadores [...] que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APN-PTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MTEySS N° 207 [...]. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, LCT Nro. 20.744).

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