El Ministerio de Trabajo aclaró que el día 30 de marzo próximo no es día feriado y que al igual que el resto de los días del período de aislamiento social preventivo y obligatorio todos los trabajadores estarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo y estar disponibles, en la medida de lo posible, para la prestación de tareas de manera remota, excepto aquellos que presten tareas para las actividades consideradas esenciales, quienes deberán continuar prestándolas tal cual lo han venido haciendo hasta el momento, sea de manera presencial o remota, de acuerdo a la necesidad.

Ministerio de Trabajo - Comunicado de prensa : Lunes 30 no es Feriado

El próximo 30 de marzo no será feriado, pero continúa la prohibición de concurrir a lugares de trabajo hasta fin de mes.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del DNU 297/2020, desde el día 20 y hasta el día 31 de marzo inclusive, rige la prohibición a las personas de concurrir a sus lugares de trabajo. Es válido aclarar que el día 30 de marzo próximo no es día feriado y que al igual que el resto de los días del período de aislamiento social preventivo y obligatorio todos los trabajadores estarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo y estar disponibles, en la medida de lo posible, para la prestación de tareas de manera remota, excepto aquellos que presten tareas para las actividades consideradas esenciales, quienes deberán continuar prestándolas tal cual lo han venido haciendo hasta el momento, sea de manera presencial o remota, de acuerdo a la necesidad.

A todos los trabajadores y trabajadoras se les ha garantizado que, más allá de la obligación de no concurrir al trabajo y de permanecer en sus hogares cumpliendo el "aislamiento social preventivo y obligatorio", percibirán sus ingresos habituales, conforme lo establece la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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