Por Twitter, la AFIP informó en la tarde de hoy que extiende por un día el plazo para que los empleadores se registren y accedan a los beneficios del Decreto 332/2020 (subsidio para el pago de sueldos y prórroga o reducción de contribuciones al SIPA). En el Programa, deberán cargarse las ventas, día por día, de los períodos comprendidos entre el 12 de marzo y 12 de abril, de los años 2019 y 2020. En algunos casos (según la actividad), se requerirá información adicional.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP
CARGA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA

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Información a suministrar (PLAZO hasta el 16/04 - PRORROGADO)

Importe total de las Ventas y/o similares, devengadas (*) durante los siguientes períodos:

  • 12/03/2019 al 12/04/2019
  • 12/03/2020 al 12/04/2020

Hay que adjuntar dos archivos ( formatos Excel, CSV o pdf: descargar modelo aquí), uno por cada período, donde se informe:

  • Fecha de comprobante (AAAAMMDD)
  • Tipo de comprobante (código numérico)
  • Punto de venta (5 enteros)
  • Número de comprobante (8 enteros)
  • Importe Neto (13 enteros, 2 decimales)
  • Impuestos de la operación (13 enteros, 2 decimales)
  • Importe Total de la Operación (13 enteros, 2 decimales)

(*) Si bien el Programa solicita ventas devengadas , interpretamos que debería leerse como "FACTURADAS" en los períodos mencionados.

Captura de Pantalla del Programa ATP

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