La AFIP reglamentó el procedimiento que deberán seguir los empleadores para acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones del Decreto 191/2021, el cual aplicará a las nuevas contrataciones por tiempo indeterminado ( desde el 1.04.2021 y por el término de 12 meses) en las provincias del norte del país (Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán).
Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande
Resolución General 4984/2021
Seguridad Social. Decreto N° 191/21. Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande. Reducción de contribuciones patronales. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”.
Visto y considerando
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00341748- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 191 del 23 de marzo de 2021, se implementó un Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que los empleadores del sector privado que realicen determinadas actividades cuyas tareas se presten en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, reciban un beneficio por la incorporación de nuevos puestos de trabajo.
Que dicho beneficio consiste en una reducción gradual y temporaria de las contribuciones patronales correspondientes a aquellas relaciones laborales que inicien y empleen a trabajadoras mujeres, travestis, transexuales y transgénero, siendo la reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) el primer año, CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) el segundo año y TREINTA POR CIENTO (30%) el tercer año, y para nuevas contrataciones de trabajadores varones una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) para el primer año, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) el segundo año y VEINTE POR CIENTO (20%) el tercer año.
Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las contribuciones patronales con destino alInstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que en este sentido, el artículo 10 del Decreto Nº 191/21, faculta a esta Administración Federal a reglamentar las acciones y definiciones de gestión necesarias de acuerdo con los sistemas y procedimientos vigentes para que las empleadoras y los empleadores accedan a dichos beneficios.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 191/21 y por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del 1 de abril de 2021 y durante los 12 meses siguientes, siempre que desempeñen sus tareas en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
ARTÍCULO 2º.- Los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 191/21, podrán:
a) En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero: Obtener una reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) para los siguientes DOCE (12) meses, y finalmente una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) durante los últimos DOCE (12) meses.
b) En relación con la contratación de una persona varón: Obtener una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para los siguientes DOCE (12) meses, y finalmente una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) en los últimos DOCE (12) meses.
Los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 191/21, quienes:
a) No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del citado decreto.
b) Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
c) Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
d) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
DETERMINACIÓN E INGRESO
ARTÍCULO 4º.- Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle, sea jornada completa o jornada parcial:
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
---|---|
401 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/ 2021 PRIMEROS 12 MESES. |
402 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. B DECRETO 191/ 2021 SEGUNDOS 12 MESES. |
403 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. C DECRETO 191/ 2021 TERCEROS 12 MESES. |
404 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/ 2021 PRIMEROS 12 MESES. |
405 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. E DECRETO 191/ 2021 SEGUNDOS 12 MESES. |
406 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. F DECRETO 191/ 2021 TERCEROS 12 MESES. |
407 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021 PRIMEROS 12 MESES. |
408 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. B DECRETO 191/2021 SEGUNDOS 12 MESES. |
409 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. C DECRETO 191/2021 TERCEROS 12 MESES. |
410 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/2021 PRIMEROS 12 MESES. |
411 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. E DECRETO 191/2021 SEGUNDOS 12 MESES. |
412 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. F DECRETO 191/2021 TERCEROS 12 MESES. |
413 | DISCAPACITADO LEY 24.013 Y PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021. |
414 | DISCAPACITADO LEY 24.013 Y PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/ 2021. |
415 | DISCAPACITADO LEY 24.013 Y TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021. |
416 | DISCAPACITADO LEY 24.013 Y TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/2021. |
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 43 del mencionado programa aplicativo que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2020 tengan como actividad principal declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537 y su complementaria, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 191/21, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “499 - Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales previsto en el artículo 2° del citado decreto.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
ARTICULO 6º.- Todo empleador que inicie actividades con posterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo del artículo anterior, será caracterizado, a efectos de la presente, con la actividad principal declarada al momento de la inscripción.
Cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal marzo 2021, se les computará el valor CERO (0) para el cálculo base de puestos de trabajo previsto en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 191/21.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7º.- Los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº 191/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.
Para identificar los casos referidos en el párrafo precedente, los códigos de modalidad de contratación 413, 414, 415 y 416 señalados en la tabla del artículo 4° deberán ser utilizados únicamente durante los primeros DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la nueva contratación laboral, atento que su utilización prevé el usufructo concurrente de los beneficios previstos en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 191/21.
En las declaraciones juradas posteriores -segundo y tercer año del beneficio previsto por el decreto citado anteriormente-, deberá consignarse el código de modalidad de contratación de cada uno de los incisos del Decreto N° 191/2021, según corresponda.
ARTÍCULO 8º.- La plantilla de personal de referencia, a efectos de determinar el incremento de la nómina de personal exigido por el Decreto Nº 191/21, será la correspondiente al período marzo de 2021, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla -T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”- del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834, texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias:
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
---|---|
02 | Becarios - Residencias médicas, Ley 22.127. |
03 | De aprendizaje, Ley 25013. |
09 | Práctica laboral para jóvenes. |
10 | Pasantías. Ley N° 25165. Dto. 340/92, sin obra social. |
12 | Trabajo eventual. |
21 | A Tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo). |
22 | A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo). |
23 | Personal no permanente Ley 22.248. |
27 | Pasantías Ley 26427 - con Obra Social - |
28 | Programas Jefes y Jefas de Hogar. |
45 | Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inciso b. |
48 | Art 4° Ley 24.241. Traslado temporario desde el exterior ó Convenios bilaterales de Seguridad Social. |
49 | Directores - empleado SA con Obra Social y L.R.T. |
51 | Pasantías. Ley 26427 —con obra social— beneficiario pensión de discapacidad. |
99 | L.R.T (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al S.I.J.P). |
102 | Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la EU) Decreto 762/14. |
103 | Retiro voluntario - Decreto 263/2018 y otros. |
ARTÍCULO 9°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado abril de 2021 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 43 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Decreto 191/2021
Visto y considerando
VISTO el Expediente Nº EX-2021-21687015-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 19.032 y sus modificatorias, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, 24.241 y sus modificatorias, 24.714 y sus modificaciones, 25.191 y su modificatoria, 26.727 y su modificatoria, 26.743, 26.940 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria y 27.609 y la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 3537 del 30 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN presentan importantes inequidades territoriales respecto al agregado nacional.
Que dichas inequidades se producen en el marco de una estructura productiva que resulta insuficiente para ofrecer oportunidades para todos y todas sus residentes, con brechas de acceso a trabajos formales, brechas de desigualdad entre varones, mujeres y diversidades, y afectando a miles de niños y niñas de esta zona del país que replican las desigualdades que enfrentan sus familias.
Que en esa debilidad estructural también influye su lejanía de los grandes centros de consumo, lo que implica mayores costos de transporte y logística.
Que se hace necesario compensar esas desventajas con medidas que reduzcan costos de producción en las ramas de actividad económica productoras de bienes, que son las que mayor valor agregado y capacidad de eslabonamientos productivos generan.
Que dichas provincias han sufrido históricamente los resultados de modelos económicos centralistas que, salvo contadas excepciones, han priorizado por acción u omisión a los principales centros urbanos del país por sobre una estrategia de desarrollo económico y social homogéneo y federal.
Que estas provincias se caracterizan por ser de las que registran menor desarrollo relativo respecto al resto del país, así como mayores niveles de Necesidades Básicas Insatisfechas, pobreza e indigencia, todo ello en detrimento del bienestar de argentinos y argentinas que merecen un futuro mejor.
Que estas circunstancias han generado que dicha región tenga un permanente flujo migratorio negativo, con efectos también perjudiciales tanto para las provincias de origen, que pierden volumen y capacidad productiva debido a estos flujos, como para las zonas de destino, que enfrentan nuevas demandas sobre distintos servicios.
Que esta realidad debe ser revertida ya que un objetivo central del GOBIERNO NACIONAL es que todo argentino y toda argentina encuentre en la tierra donde nació las oportunidades para su desarrollo integral.
Que este nuevo horizonte de ciudadanía requiere de un modelo de desarrollo más justo, equilibrado, solidario y con perspectiva de género que apoye a todos los argentinos y a todas las argentinas del país, particularmente a quienes viven en las zonas más postergadas.
Que, en el mismo sentido, el GOBIERNO NACIONAL apunta a fortalecer el federalismo, ya que solo un federalismo económico hará sustentable un federalismo político.
Que por los motivos expuestos, es necesario instrumentar incentivos fiscales en las contribuciones patronales que pagan los empleadores y las empleadoras por trabajadores y trabajadoras que desarrollen sus tareas en estas provincias, con el fin de corregir por este medio asimetrías regionales en favor de las zonas más postergadas del país.
Que a través de este mecanismo se busca no solo acompañar la reactivación productiva de los sectores productores de bienes, sino también darle un sentido federal, buscando desconcentrar la matriz productiva mediante una medida contundente y focalizada en el tiempo y en el espacio.
Que por esta razón se propone una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales, durante un período de TRES (3) años, en sectores económicos determinados de las provincias antes mencionadas orientados a la producción de bienes.
Que este beneficio consiste en una reducción del SETENTA POR CIENTO (70 %) en las contribuciones patronales durante el primer año de la relación laboral; CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) el segundo y VEINTE POR CIENTO (20 %) el tercero, para las nuevas relaciones laborales que se inicien en el término de DOCE (12) meses contados desde la vigencia del presente decreto.
Que, asimismo, se establece que este beneficio se elevará en DIEZ (10) puntos porcentuales en caso de que las nuevas relaciones laborales que se inicien empleen a mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero, siendo la reducción del OCHENTA POR CIENTO (80 %) en las contribuciones patronales durante el primer año de la relación laboral; CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) el segundo y TREINTA POR CIENTO (30 %) el tercero, para las nuevas relaciones laborales que se inicien en el término de DOCE (12) meses contados desde la vigencia de esta medida.
Que, a su vez, con la finalidad de incentivar la contratación a tiempo completo de los trabajadores y las trabajadoras, se dispone que los beneficios citados precedentemente se reduzcan a la mitad cuando la contratación sea realizada a tiempo parcial conforme lo establecido en el artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, asimismo, como condición para acceder a dicho beneficio se establece como requisito que los empleadores y las empleadoras deberán producir incrementos en su nómina de personal.
Que con el fin de evitar abusos, se excluye del beneficio a los trabajadores y las trabajadoras que hubieran sido declarados o declaradas en el Régimen General de la Seguridad Social y, luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporados o reincorporadas por el mismo empleador o la misma empleadora en los siguientes DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación, o que hubieran sido contratados o contratadas dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la extinción de la relación laboral de otra trabajadora o de otro trabajador que haya estado comprendida o comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social con la misma empleadora o el mismo empleador.
Que por el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del Tesoro que equiparen dicha reducción.
Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto será compensado con aportes del Tesoro Nacional, con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del Sistema Único de Seguridad Social, sin afectar con ello los haberes previsionales de sus actuales y futuros beneficiarios y actuales y futuras beneficiarias.
Que en atención a que en el último párrafo del Anexo de la Ley N° 27.609 se establece que los valores de la fórmula de movilidad previsional allí prevista deberán ser tomados en forma homogénea para su comparación, cabe dejar aclarado que la compensación que efectuará el Tesoro Nacional en virtud de la presente medida no afectará el cálculo de la movilidad previsional establecida en dicha Ley.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 188 de la Ley Nº 24.241 y su modificatoria.
Articulado
ARTÍCULO 1º.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores, por tiempo indeterminado, dentro del plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del presente, gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- El beneficio consistirá en:
a. Una reducción del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
b. Una reducción del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
c. Una reducción del TREINTA POR CIENTO (30 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
d. Una reducción del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona varón.
e. Una reducción del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.
f. Una reducción del VEINTE POR CIENTO (20 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.
Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social.
Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.
En los supuestos de trabajadoras y trabajadores contratadas y contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los beneficios estipulados en el artículo 2° del presente se reducirán a la mitad.
ARTÍCULO 3º.- Las empleadoras y los empleadores gozarán de este beneficio por cada nuevo o nueva dependiente siempre que, concurrentemente:
a. La trabajadora o el trabajador produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”,
b. La trabajadora o el trabajador desempeñe sus tareas en las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN.
c. Hayan declarado como actividad principal, al 31 de diciembre de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, alguna de las que se especifican en el ANEXO I (IF-2021-24666064-APN-DNCRSS#MT), que forma parte integrante del presente. En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). La nómina de actividades incluidas en el citado ANEXO I (IF-2021-24666064-APN-DNCRSS#MT) podrá ser modificada a través de una Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A los fines del inciso a) de este artículo, se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras contratadas en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en el presente decreto comprende a las empleadoras y a los empleadores a los que les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, respecto de las relaciones laborales a las que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Régimen Nacional del Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5º.- La empleadora o el empleador no podrán hacer uso del beneficio previsto en este decreto, con relación a las siguientes trabajadoras y a los siguientes trabajadores:
a. Quienes hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
b. La nueva trabajadora o el nuevo trabajador que se contrate dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador con la misma empleadora o el mismo empleador.
El plazo previsto en los incisos anteriores rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Quedan excluidas y excluidos del beneficio dispuesto en el artículo 2° del presente las empleadoras y los empleadores cuando:
a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
b. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 5° y 6° del presente producirá la cancelación del beneficio otorgado, debiendo las empleadoras o los empleadores ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción dispuesta en el artículo 2°, más los intereses y multas que pudieren corresponder.
El beneficio establecido en el presente decreto es optativo para la empleadora o el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
ARTÍCULO 8°.- La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador deberá producir un incremento de la dotación de personal localizada en las provincias mencionadas en el inciso b del artículo 3° de la presente medida y también en la dotación total de la empleadora o del empleador. En ambos casos, la comparación se realizará respecto del período base establecido en el artículo 3°, inciso a).
ARTÍCULO 9°.- El beneficio establecido en el artículo 2° del presente decreto será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros DOCE (12) meses a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anexo
CÓDIGO DE ACTIVIDAD (CLAE - F883) | DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
---|---|
13011 | Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas |
13012 | Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras |
13013 | Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales |
13019 | Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. |
13020 | Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.) |
14610 | Producción de leche bovina (Incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina) |
14620 | Producción de leche de oveja y de cabra |
14710 | Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) |
14720 | Producción de pelos de ganado n.c.p. |
14820 | Producción de huevos |
14910 | Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.) |
16150 | Servicios de procesamiento de semillas para su siembra (Incluye la selección de semillas) |
16190 | Servicios de apoyo agrícolas n.c.p (Incluye explotación de sistemas de riego, injertos de plantas, construcción y plantación de almácigos, alquiler de colmenas, etc.) |
31300 | Servicios de apoyo para la pesca |
101011 | Matanza de ganado bovino (Incluye búfalos) |
101012 | Procesamiento de carne de ganado bovino |
101013 | Saladero y peladero de cueros de ganado bovino |
101020 | Producción y procesamiento de carne de aves |
101030 | Elaboración de fiambres y embutidos |
101040 | Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye ganado ovino, porcino, equino, etc.) |
101091 | Fabricación de aceites y grasas de origen animal |
101099 | Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. (Incluye producción de carne fresca, refrigerada o congelada de liebre, conejo, animales de caza, etc.) |
102001 | Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos |
102002 | Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres |
102003 | Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados |
103011 | Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres |
103012 | Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas |
103020 | Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492) |
103030 | Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas |
103091 | Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.) |
103099 | Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas |
104011 | Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar |
104012 | Elaboración de aceite de oliva |
104013 | Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados (No incluye aceite de oliva -actividad 104012-) |
104020 | Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares |
105010 | Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la obtención de quesos, helados, manteca, postres lácteos, yogur y otros productos lácteos fermentados o coagulados cuando son obtenidos en forma integrada con la producción de leche) |
105020 | Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero) |
105030 | Elaboración industrial de helados |
105090 | Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de caseínas, manteca, postres, etc., cuando no son obtenidos de forma integrada con la producción de leche) |
106110 | Molienda de trigo |
106120 | Preparación de arroz |
106131 | Elaboración de alimentos a base de cereales |
106139 | Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz |
106200 | Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz (Incluye la elaboración de glucosa y gluten) |
107110 | Elaboración de galletitas y bizcochos |
107121 | Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos (Incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados y secos) |
107129 | Elaboración de productos de panadería n.c.p. (Incluye la elaboración de pan, facturas, churros, pre-pizzas, masas de hojaldre, masas fritas, tortas, tartas, etc.) (No incluye la fabricación de sándwich 561040) |
107200 | Elaboración de azúcar |
107301 | Elaboración de cacao y chocolate |
107309 | Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye alfajores, caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) |
107410 | Elaboración de pastas alimentarias frescas |
107420 | Elaboración de pastas alimentarias secas |
107500 | Elaboración de comidas preparadas para reventa (Incluye la elaboración de comidas preparadas para reventa en supermercados, kioscos, cafeterías, etc.) |
107911 | Tostado, torrado y molienda de café |
107912 | Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias |
107920 | Preparación de hojas de té |
107930 | Elaboración de yerba mate |
107991 | Elaboración de extractos, jarabes y concentrados |
107992 | Elaboración de vinagres |
107999 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.) |
108000 | Elaboración de alimentos preparados para animales |
109000 | Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas (Incluye procesos y operaciones que permiten que el producto alimenticio y las bebidas estén en estado higiénico sanitario para consumo humano o para su utilización como materias primas de la industria. |
110100 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas |
110211 | Elaboración de mosto |
110212 | Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento) |
110290 | Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas |
110300 | Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta |
110411 | Embotellado de aguas naturales y minerales |
110412 | Fabricación de sodas |
110420 | Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda |
110491 | Elaboración de hielo |
110492 | Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%) (No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres - actividad 103020) |
120010 | Preparación de hojas de tabaco |
120091 | Elaboración de cigarrillos |
120099 | Elaboración de productos de tabaco n.c.p. |
131110 | Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino) |
131120 | Preparación de fibras animales de uso textil |
131131 | Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas |
131132 | Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas |
131139 | Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón |
131201 | Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas |
131202 | Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas |
131209 | Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas |
131300 | Acabado de productos textiles |
139100 | Fabricación de tejidos de punto |
139201 | Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. |
139202 | Fabricación de ropa de cama y mantelería |
139203 | Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona |
139204 | Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel |
139209 | Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir |
139300 | Fabricación de tapices y alfombras |
139400 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
139900 | Fabricación de productos textiles n.c.p. |
141110 | Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa |
141120 | Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos |
141130 | Confección de prendas de vestir para bebés y niños |
141140 | Confección de prendas deportivas |
141191 | Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero |
141199 | Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto |
141201 | Fabricación de accesorios de vestir de cuero |
141202 | Confección de prendas de vestir de cuero |
142000 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel |
143010 | Fabricación de medias |
143020 | Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto |
149000 | Servicios industriales para la industria confeccionista [Incluye procesos de planchado y acondicionamiento de prendas: teñido, gastado a la piedra (stone wash), impermeabilizado, lavaderos y secaderos industriales, etc.] |
151100 | Curtido y terminación de cueros |
151200 | Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. |
152011 | Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico |
152021 | Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico |
152031 | Fabricación de calzado deportivo |
152040 | Fabricación de partes de calzado |
161001 | Aserrado y cepillado de madera nativa |
161002 | Aserrado y cepillado de madera implantada |
162100 | Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre) |
162201 | Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción |
162202 | Fabricación de viviendas prefabricadas de madera |
162300 | Fabricación de recipientes de madera |
162901 | Fabricación de ataúdes |
162902 | Fabricación de artículos de madera en tornerías |
162903 | Fabricación de productos de corcho |
162909 | Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables (Incluye enmarcado de cuadros, carpintería cuando no explicita especialidad) |
170101 | Fabricación de pasta de madera |
170102 | Fabricación de papel y cartón excepto envases |
170201 | Fabricación de papel ondulado y envases de papel |
170202 | Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón |
170910 | Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario |
170990 | Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. (No incluye el papel de lija: 239900) |
181101 | Impresión de diarios y revistas |
181109 | Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas |
181200 | Servicios relacionados con la impresión |
182000 | Reproducción de grabaciones |
191000 | Fabricación de productos de hornos de "coque" |
192000 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
201110 | Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados |
201120 | Fabricación de curtientes naturales y sintéticos |
201130 | Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados |
201140 | Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos |
201180 | Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. |
201190 | Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, carbón vegetal, etc.) |
201210 | Fabricación de alcohol |
201220 | Fabricación de biocombustibles excepto alcohol |
201300 | Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno |
201401 | Fabricación de resinas y cauchos sintéticos |
201409 | Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. |
202101 | Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario |
202200 | Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas |
202311 | Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento |
202312 | Fabricación de jabones y detergentes |
202320 | Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador |
202906 | Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia |
202907 | Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales |
202908 | Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, tintas excepto para imprenta, etc.) |
203000 | Fabricación de fibras manufacturadas |
204000 | Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos |
210010 | Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos |
210020 | Fabricación de medicamentos de uso veterinario |
210030 | Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos |
210090 | Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p. |
221110 | Fabricación de cubiertas y cámaras |
221120 | Recauchutado y renovación de cubiertas |
221901 | Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas |
221909 | Fabricación de productos de caucho n.c.p. |
222010 | Fabricación de envases plásticos |
222090 | Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles |
231010 | Fabricación de envases de vidrio |
231020 | Fabricación y elaboración de vidrio plano |
231090 | Fabricación de productos de vidrio n.c.p. |
239100 | Fabricación de productos de cerámica refractaria |
239201 | Fabricación de ladrillos |
239202 | Fabricación de revestimientos cerámicos |
239209 | Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. |
239310 | Fabricación de artículos sanitarios de cerámica |
239391 | Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios |
239399 | Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. |
239410 | Elaboración de cemento |
239421 | Elaboración de yeso |
239422 | Elaboración de cal |
239510 | Fabricación de mosaicos |
239591 | Elaboración de hormigón |
239592 | Fabricación de premoldeadas para la construcción |
239593 | Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos |
239600 | Corte, tallado y acabado de la piedra (Incluye mármoles y granitos, etc.) |
239900 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. (Incluye la fabricación de abrasivos, lijas, membranas asfálticas, etc.) |
241001 | Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes |
241009 | Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. (Incluye la producción de hojalata) |
242010 | Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio |
242090 | Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados |
243100 | Fundición de hierro y acero |
243200 | Fundición de metales no ferrosos |
251101 | Fabricación de carpintería metálica |
251102 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural |
251200 | Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal (Incluye la fabricación de silos) |
251300 | Fabricación de generadores de vapor |
252000 | Fabricación de armas y municiones |
259100 | Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia |
259200 | Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general |
259301 | Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios |
259302 | Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina |
259309 | Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. |
259910 | Fabricación de envases metálicos |
259991 | Fabricación de tejidos de alambre |
259992 | Fabricación de cajas de seguridad |
259993 | Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería |
259999 | Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. |
261000 | Fabricación de componentes electrónicos |
262000 | Fabricación de equipos y productos informáticos |
263000 | Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión |
264000 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos |
265101 | Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales |
265102 | Fabricación de equipo de control de procesos industriales |
265200 | Fabricación de relojes |
266010 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos (Incluye equipos de laboratorio, esterilizadores, paneles para observación de radiografías, tornos, etc.) |
266090 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p, (Incluye prótesis, aparatos ortopédicos, materiales para fracturas, etc.) |
267001 | Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios |
267002 | Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles |
268000 | Fabricación de soportes ópticos y magnéticos (Incluye CD, disquetes, cintas magnéticas, tarjetas magnetizadas, etc.) |
271010 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
271020 | Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
272000 | Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias |
273110 | Fabricación de cables de fibra óptica |
273190 | Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p. |
274000 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación |
275010 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos |
275020 | Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas |
275091 | Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares |
275092 | Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor |
275099 | Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. (Incluye enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares) |
279000 | Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. |
281100 | Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas |
281201 | Fabricación de bombas |
281301 | Fabricación de compresores; grifos y válvulas |
281400 | Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión |
281500 | Fabricación de hornos; hogares y quemadores |
281600 | Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.) |
281700 | Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático |
281900 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. (Incluye la fabricación de equipos de aire acondicionado, matafuegos, etc.) |
282110 | Fabricación de tractores |
282120 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal |
282130 | Fabricación de implementos de uso agropecuario |
282200 | Fabricación de máquinas herramienta |
282300 | Fabricación de maquinaria metalúrgica |
282400 | Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales, equipos para la extracción de petróleo y gas, etc.) |
282500 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
282600 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros |
282901 | Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas |
282909 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. |
291000 | Fabricación de vehículos automotores (Incluye la fabricación de motores para automotores) |
292000 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
293011 | Rectificación de motores |
293090 | Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. |
301100 | Construcción y reparación de buques (Incluye construcción de estructuras flotantes) |
301200 | Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte |
302000 | Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario |
303000 | Fabricación y reparación de aeronaves |
309100 | Fabricación de motocicletas |
309200 | Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos |
309900 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. |
310010 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera |
310020 | Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) |
310030 | Fabricación de somieres y colchones |
321011 | Fabricación de joyas finas y artículos conexos |
321012 | Fabricación de objetos de platería |
321020 | Fabricación de "bijouterie" (Incluye la fabricación de joyas de fantasía y accesorios similares) |
322001 | Fabricación de instrumentos de música |
323001 | Fabricación de artículos de deporte (Incluye equipos de deporte para gimnasia y campos de juegos, equipos de pesca y "camping", etc., excepto indumentaria deportiva: 141040) |
324000 | Fabricación de juegos y juguetes |
329010 | Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas |
329020 | Fabricación de escobas, cepillos y pinceles |
329030 | Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no- |
329040 | Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado |
329090 | Industrias manufactureras n.c.p. (Incluye fabricación de paraguas, termos, pelucas, etc.) |
331101 | Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo |
331210 | Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general |
331220 | Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal |
331290 | Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. |
331301 | Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico |
331400 | Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos |
331900 | Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. |
332000 | Instalación de maquinaria y equipos industriales |
581100 | Edición de libros, folletos, y otras publicaciones |
581200 | Edición de directorios y listas de correos |
581300 | Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas |
581900 | Edición n.c.p. |