La AFIP reglamentó el procedimiento que deberán seguir los empleadores para acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones del Decreto 191/2021, el cual aplicará a las nuevas contrataciones por tiempo indeterminado ( desde el 1.04.2021 y por el término de 12 meses) en las provincias del norte del país (Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán).

Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande

Resolución General 4984/2021

Seguridad Social. Decreto N° 191/21. Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande. Reducción de contribuciones patronales. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”.

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00341748- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 191 del 23 de marzo de 2021, se implementó un Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que los empleadores del sector privado que realicen determinadas actividades cuyas tareas se presten en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, reciban un beneficio por la incorporación de nuevos puestos de trabajo.

Que dicho beneficio consiste en una reducción gradual y temporaria de las contribuciones patronales correspondientes a aquellas relaciones laborales que inicien y empleen a trabajadoras mujeres, travestis, transexuales y transgénero, siendo la reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) el primer año, CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) el segundo año y TREINTA POR CIENTO (30%) el tercer año, y para nuevas contrataciones de trabajadores varones una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) para el primer año, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) el segundo año y VEINTE POR CIENTO (20%) el tercer año.

Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las contribuciones patronales con destino alInstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que en este sentido, el artículo 10 del Decreto Nº 191/21, faculta a esta Administración Federal a reglamentar las acciones y definiciones de gestión necesarias de acuerdo con los sistemas y procedimientos vigentes para que las empleadoras y los empleadores accedan a dichos beneficios.

Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 191/21 y por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del 1 de abril de 2021 y durante los 12 meses siguientes, siempre que desempeñen sus tareas en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).

ARTÍCULO 2º.- Los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 191/21, podrán:

a) En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero: Obtener una reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) para los siguientes DOCE (12) meses, y finalmente una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) durante los últimos DOCE (12) meses.

b) En relación con la contratación de una persona varón: Obtener una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para los siguientes DOCE (12) meses, y finalmente una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) en los últimos DOCE (12) meses.

Los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 191/21, quienes:

a) No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del citado decreto.

b) Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

c) Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

d) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

DETERMINACIÓN E INGRESO

ARTÍCULO 4º.- Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle, sea jornada completa o jornada parcial:

CÓDIGO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
401 PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/ 2021 PRIMEROS 12 MESES.
402 PUESTO NUEVO ART 2 INC. B DECRETO 191/ 2021 SEGUNDOS 12 MESES.
403 PUESTO NUEVO ART 2 INC. C DECRETO 191/ 2021 TERCEROS 12 MESES.
404 PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/ 2021 PRIMEROS 12 MESES.
405 PUESTO NUEVO ART 2 INC. E DECRETO 191/ 2021 SEGUNDOS 12 MESES.
406 PUESTO NUEVO ART 2 INC. F DECRETO 191/ 2021 TERCEROS 12 MESES.
407 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021 PRIMEROS 12 MESES.
408 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. B DECRETO 191/2021 SEGUNDOS 12 MESES.
409 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. C DECRETO 191/2021 TERCEROS 12 MESES.
410 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/2021 PRIMEROS 12 MESES.
411 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. E DECRETO 191/2021 SEGUNDOS 12 MESES.
412 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. F DECRETO 191/2021 TERCEROS 12 MESES.
413 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021.
414 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/ 2021.
415 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021.
416 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/2021.

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 43 del mencionado programa aplicativo que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2020 tengan como actividad principal declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537 y su complementaria, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 191/21, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “499 - Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales previsto en el artículo 2° del citado decreto.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTICULO 6º.- Todo empleador que inicie actividades con posterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo del artículo anterior, será caracterizado, a efectos de la presente, con la actividad principal declarada al momento de la inscripción.

Cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal marzo 2021, se les computará el valor CERO (0) para el cálculo base de puestos de trabajo previsto en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 191/21.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 7º.- Los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº 191/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.

Para identificar los casos referidos en el párrafo precedente, los códigos de modalidad de contratación 413, 414, 415 y 416 señalados en la tabla del artículo 4° deberán ser utilizados únicamente durante los primeros DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la nueva contratación laboral, atento que su utilización prevé el usufructo concurrente de los beneficios previstos en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 191/21.

En las declaraciones juradas posteriores -segundo y tercer año del beneficio previsto por el decreto citado anteriormente-, deberá consignarse el código de modalidad de contratación de cada uno de los incisos del Decreto N° 191/2021, según corresponda.

ARTÍCULO 8º.- La plantilla de personal de referencia, a efectos de determinar el incremento de la nómina de personal exigido por el Decreto Nº 191/21, será la correspondiente al período marzo de 2021, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla -T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”- del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834, texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias:

CÓDIGO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
02 Becarios - Residencias médicas, Ley 22.127.
03 De aprendizaje, Ley 25013.
09 Práctica laboral para jóvenes.
10 Pasantías. Ley N° 25165. Dto. 340/92, sin obra social.
12 Trabajo eventual.
21 A Tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo).
22 A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo).
23 Personal no permanente Ley 22.248.
27 Pasantías Ley 26427 - con Obra Social -
28 Programas Jefes y Jefas de Hogar.
45 Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inciso b.
48 Art 4° Ley 24.241. Traslado temporario desde el exterior ó Convenios bilaterales de Seguridad Social.
49 Directores - empleado SA con Obra Social y L.R.T.
51 Pasantías. Ley 26427 —con obra social— beneficiario pensión de discapacidad.
99 L.R.T (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al S.I.J.P).
102 Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la EU) Decreto 762/14.
103 Retiro voluntario - Decreto 263/2018 y otros.

ARTÍCULO 9°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado abril de 2021 y siguientes.

Asimismo, la obligación de utilización de la versión 43 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Decreto 191/2021

Visto y considerando

VISTO el Expediente Nº EX-2021-21687015-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 19.032 y sus modificatorias, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, 24.241 y sus modificatorias, 24.714 y sus modificaciones, 25.191 y su modificatoria, 26.727 y su modificatoria, 26.743, 26.940 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria y 27.609 y la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 3537 del 30 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN presentan importantes inequidades territoriales respecto al agregado nacional.

Que dichas inequidades se producen en el marco de una estructura productiva que resulta insuficiente para ofrecer oportunidades para todos y todas sus residentes, con brechas de acceso a trabajos formales, brechas de desigualdad entre varones, mujeres y diversidades, y afectando a miles de niños y niñas de esta zona del país que replican las desigualdades que enfrentan sus familias.

Que en esa debilidad estructural también influye su lejanía de los grandes centros de consumo, lo que implica mayores costos de transporte y logística.

Que se hace necesario compensar esas desventajas con medidas que reduzcan costos de producción en las ramas de actividad económica productoras de bienes, que son las que mayor valor agregado y capacidad de eslabonamientos productivos generan.

Que dichas provincias han sufrido históricamente los resultados de modelos económicos centralistas que, salvo contadas excepciones, han priorizado por acción u omisión a los principales centros urbanos del país por sobre una estrategia de desarrollo económico y social homogéneo y federal.

Que estas provincias se caracterizan por ser de las que registran menor desarrollo relativo respecto al resto del país, así como mayores niveles de Necesidades Básicas Insatisfechas, pobreza e indigencia, todo ello en detrimento del bienestar de argentinos y argentinas que merecen un futuro mejor.

Que estas circunstancias han generado que dicha región tenga un permanente flujo migratorio negativo, con efectos también perjudiciales tanto para las provincias de origen, que pierden volumen y capacidad productiva debido a estos flujos, como para las zonas de destino, que enfrentan nuevas demandas sobre distintos servicios.

Que esta realidad debe ser revertida ya que un objetivo central del GOBIERNO NACIONAL es que todo argentino y toda argentina encuentre en la tierra donde nació las oportunidades para su desarrollo integral.

Que este nuevo horizonte de ciudadanía requiere de un modelo de desarrollo más justo, equilibrado, solidario y con perspectiva de género que apoye a todos los argentinos y a todas las argentinas del país, particularmente a quienes viven en las zonas más postergadas.

Que, en el mismo sentido, el GOBIERNO NACIONAL apunta a fortalecer el federalismo, ya que solo un federalismo económico hará sustentable un federalismo político.

Que por los motivos expuestos, es necesario instrumentar incentivos fiscales en las contribuciones patronales que pagan los empleadores y las empleadoras por trabajadores y trabajadoras que desarrollen sus tareas en estas provincias, con el fin de corregir por este medio asimetrías regionales en favor de las zonas más postergadas del país.

Que a través de este mecanismo se busca no solo acompañar la reactivación productiva de los sectores productores de bienes, sino también darle un sentido federal, buscando desconcentrar la matriz productiva mediante una medida contundente y focalizada en el tiempo y en el espacio.

Que por esta razón se propone una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales, durante un período de TRES (3) años, en sectores económicos determinados de las provincias antes mencionadas orientados a la producción de bienes.

Que este beneficio consiste en una reducción del SETENTA POR CIENTO (70 %) en las contribuciones patronales durante el primer año de la relación laboral; CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) el segundo y VEINTE POR CIENTO (20 %) el tercero, para las nuevas relaciones laborales que se inicien en el término de DOCE (12) meses contados desde la vigencia del presente decreto.

Que, asimismo, se establece que este beneficio se elevará en DIEZ (10) puntos porcentuales en caso de que las nuevas relaciones laborales que se inicien empleen a mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero, siendo la reducción del OCHENTA POR CIENTO (80 %) en las contribuciones patronales durante el primer año de la relación laboral; CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) el segundo y TREINTA POR CIENTO (30 %) el tercero, para las nuevas relaciones laborales que se inicien en el término de DOCE (12) meses contados desde la vigencia de esta medida.

Que, a su vez, con la finalidad de incentivar la contratación a tiempo completo de los trabajadores y las trabajadoras, se dispone que los beneficios citados precedentemente se reduzcan a la mitad cuando la contratación sea realizada a tiempo parcial conforme lo establecido en el artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, asimismo, como condición para acceder a dicho beneficio se establece como requisito que los empleadores y las empleadoras deberán producir incrementos en su nómina de personal.

Que con el fin de evitar abusos, se excluye del beneficio a los trabajadores y las trabajadoras que hubieran sido declarados o declaradas en el Régimen General de la Seguridad Social y, luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporados o reincorporadas por el mismo empleador o la misma empleadora en los siguientes DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación, o que hubieran sido contratados o contratadas dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la extinción de la relación laboral de otra trabajadora o de otro trabajador que haya estado comprendida o comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social con la misma empleadora o el mismo empleador.

Que por el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del Tesoro que equiparen dicha reducción.

Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto será compensado con aportes del Tesoro Nacional, con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del Sistema Único de Seguridad Social, sin afectar con ello los haberes previsionales de sus actuales y futuros beneficiarios y actuales y futuras beneficiarias.

Que en atención a que en el último párrafo del Anexo de la Ley N° 27.609 se establece que los valores de la fórmula de movilidad previsional allí prevista deberán ser tomados en forma homogénea para su comparación, cabe dejar aclarado que la compensación que efectuará el Tesoro Nacional en virtud de la presente medida no afectará el cálculo de la movilidad previsional establecida en dicha Ley.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 188 de la Ley Nº 24.241 y su modificatoria.

Articulado

ARTÍCULO 1º.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores, por tiempo indeterminado, dentro del plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del presente, gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;

b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;

c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;

d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- El beneficio consistirá en:

a. Una reducción del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.

b. Una reducción del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.

c. Una reducción del TREINTA POR CIENTO (30 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.

d. Una reducción del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona varón.

e. Una reducción del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.

f. Una reducción del VEINTE POR CIENTO (20 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social.

Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.

En los supuestos de trabajadoras y trabajadores contratadas y contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los beneficios estipulados en el artículo 2° del presente se reducirán a la mitad.

ARTÍCULO 3º.- Las empleadoras y los empleadores gozarán de este beneficio por cada nuevo o nueva dependiente siempre que, concurrentemente:

a. La trabajadora o el trabajador produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”,

b. La trabajadora o el trabajador desempeñe sus tareas en las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN.

c. Hayan declarado como actividad principal, al 31 de diciembre de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, alguna de las que se especifican en el ANEXO I (IF-2021-24666064-APN-DNCRSS#MT), que forma parte integrante del presente. En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). La nómina de actividades incluidas en el citado ANEXO I (IF-2021-24666064-APN-DNCRSS#MT) podrá ser modificada a través de una Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

A los fines del inciso a) de este artículo, se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras contratadas en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.

ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en el presente decreto comprende a las empleadoras y a los empleadores a los que les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, respecto de las relaciones laborales a las que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Régimen Nacional del Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727 y su modificatoria.

ARTÍCULO 5º.- La empleadora o el empleador no podrán hacer uso del beneficio previsto en este decreto, con relación a las siguientes trabajadoras y a los siguientes trabajadores:

a. Quienes hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;

b. La nueva trabajadora o el nuevo trabajador que se contrate dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador con la misma empleadora o el mismo empleador.

El plazo previsto en los incisos anteriores rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Quedan excluidas y excluidos del beneficio dispuesto en el artículo 2° del presente las empleadoras y los empleadores cuando:

a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

b. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 5° y 6° del presente producirá la cancelación del beneficio otorgado, debiendo las empleadoras o los empleadores ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción dispuesta en el artículo 2°, más los intereses y multas que pudieren corresponder.

El beneficio establecido en el presente decreto es optativo para la empleadora o el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.

ARTÍCULO 8°.- La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador deberá producir un incremento de la dotación de personal localizada en las provincias mencionadas en el inciso b del artículo 3° de la presente medida y también en la dotación total de la empleadora o del empleador. En ambos casos, la comparación se realizará respecto del período base establecido en el artículo 3°, inciso a).

ARTÍCULO 9°.- El beneficio establecido en el artículo 2° del presente decreto será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros DOCE (12) meses a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Anexo

CÓDIGO DE ACTIVIDAD (CLAE - F883) DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
13011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas
13012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras
13013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales
13019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.
13020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)
14610 Producción de leche bovina (Incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina)
14620 Producción de leche de oveja y de cabra
14710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)
14720 Producción de pelos de ganado n.c.p.
14820 Producción de huevos
14910 Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)
16150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra (Incluye la selección de semillas)
16190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p (Incluye explotación de sistemas de riego, injertos de plantas, construcción y plantación de almácigos, alquiler de colmenas, etc.)
31300 Servicios de apoyo para la pesca
101011 Matanza de ganado bovino (Incluye búfalos)
101012 Procesamiento de carne de ganado bovino
101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
101020 Producción y procesamiento de carne de aves
101030 Elaboración de fiambres y embutidos
101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye ganado ovino, porcino, equino, etc.)
101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal
101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. (Incluye producción de carne fresca, refrigerada o congelada de liebre, conejo, animales de caza, etc.)
102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos
102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres
102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados
103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492)
103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)
103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas
104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar
104012 Elaboración de aceite de oliva
104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados (No incluye aceite de oliva -actividad 104012-)
104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la obtención de quesos, helados, manteca, postres lácteos, yogur y otros productos lácteos fermentados o coagulados cuando son obtenidos en forma integrada con la producción de leche)
105020 Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero)
105030 Elaboración industrial de helados
105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de caseínas, manteca, postres, etc., cuando no son obtenidos de forma integrada con la producción de leche)
106110 Molienda de trigo
106120 Preparación de arroz
106131 Elaboración de alimentos a base de cereales
106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz
106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz (Incluye la elaboración de glucosa y gluten)
107110 Elaboración de galletitas y bizcochos
107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos (Incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados y secos)
107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p. (Incluye la elaboración de pan, facturas, churros, pre-pizzas, masas de hojaldre, masas fritas, tortas, tartas, etc.) (No incluye la fabricación de sándwich 561040)
107200 Elaboración de azúcar
107301 Elaboración de cacao y chocolate
107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye alfajores, caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)
107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas
107420 Elaboración de pastas alimentarias secas
107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa (Incluye la elaboración de comidas preparadas para reventa en supermercados, kioscos, cafeterías, etc.)
107911 Tostado, torrado y molienda de café
107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
107920 Preparación de hojas de té
107930 Elaboración de yerba mate
107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
107992 Elaboración de vinagres
107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.)
108000 Elaboración de alimentos preparados para animales
109000 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas (Incluye procesos y operaciones que permiten que el producto alimenticio y las bebidas estén en estado higiénico sanitario para consumo humano o para su utilización como materias primas de la industria.
110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas
110211 Elaboración de mosto
110212 Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento)
110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas
110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta
110411 Embotellado de aguas naturales y minerales
110412 Fabricación de sodas
110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda
110491 Elaboración de hielo
110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%) (No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres - actividad 103020)
120010 Preparación de hojas de tabaco
120091 Elaboración de cigarrillos
120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.
131110 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino)
131120 Preparación de fibras animales de uso textil
131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas
131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas
131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón
131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas
131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas
131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas
131300 Acabado de productos textiles
139100 Fabricación de tejidos de punto
139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.
139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería
139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona
139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel
139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir
139300 Fabricación de tapices y alfombras
139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
139900 Fabricación de productos textiles n.c.p.
141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa
141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos
141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños
141140 Confección de prendas deportivas
141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero
141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto
141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero
141202 Confección de prendas de vestir de cuero
142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
143010 Fabricación de medias
143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto
149000 Servicios industriales para la industria confeccionista [Incluye procesos de planchado y acondicionamiento de prendas: teñido, gastado a la piedra (stone wash), impermeabilizado, lavaderos y secaderos industriales, etc.]
151100 Curtido y terminación de cueros
151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico
152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico
152031 Fabricación de calzado deportivo
152040 Fabricación de partes de calzado
161001 Aserrado y cepillado de madera nativa
161002 Aserrado y cepillado de madera implantada
162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)
162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción
162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera
162300 Fabricación de recipientes de madera
162901 Fabricación de ataúdes
162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías
162903 Fabricación de productos de corcho
162909 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables (Incluye enmarcado de cuadros, carpintería cuando no explicita especialidad)
170101 Fabricación de pasta de madera
170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases
170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel
170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón
170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario
170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. (No incluye el papel de lija: 239900)
181101 Impresión de diarios y revistas
181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas
181200 Servicios relacionados con la impresión
182000 Reproducción de grabaciones
191000 Fabricación de productos de hornos de "coque"
192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados
201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos
201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados
201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos
201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.
201190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, carbón vegetal, etc.)
201210 Fabricación de alcohol
201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol
201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.
202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas
202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
202312 Fabricación de jabones y detergentes
202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia
202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales
202908 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, tintas excepto para imprenta, etc.)
203000 Fabricación de fibras manufacturadas
204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos
210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos
210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario
210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos
210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.
221110 Fabricación de cubiertas y cámaras
221120 Recauchutado y renovación de cubiertas
221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas
221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p.
222010 Fabricación de envases plásticos
222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles
231010 Fabricación de envases de vidrio
231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano
231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria
239201 Fabricación de ladrillos
239202 Fabricación de revestimientos cerámicos
239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.
239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios
239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.
239410 Elaboración de cemento
239421 Elaboración de yeso
239422 Elaboración de cal
239510 Fabricación de mosaicos
239591 Elaboración de hormigón
239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción
239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos
239600 Corte, tallado y acabado de la piedra (Incluye mármoles y granitos, etc.)
239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. (Incluye la fabricación de abrasivos, lijas, membranas asfálticas, etc.)
241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes
241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. (Incluye la producción de hojalata)
242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
243100 Fundición de hierro y acero
243200 Fundición de metales no ferrosos
251101 Fabricación de carpintería metálica
251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural
251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal (Incluye la fabricación de silos)
251300 Fabricación de generadores de vapor
252000 Fabricación de armas y municiones
259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general
259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios
259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina
259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.
259910 Fabricación de envases metálicos
259991 Fabricación de tejidos de alambre
259992 Fabricación de cajas de seguridad
259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería
259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
261000 Fabricación de componentes electrónicos
262000 Fabricación de equipos y productos informáticos
263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
265200 Fabricación de relojes
266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos (Incluye equipos de laboratorio, esterilizadores, paneles para observación de radiografías, tornos, etc.)
266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p, (Incluye prótesis, aparatos ortopédicos, materiales para fracturas, etc.)
267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios
267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles
268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos (Incluye CD, disquetes, cintas magnéticas, tarjetas magnetizadas, etc.)
271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
273110 Fabricación de cables de fibra óptica
273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.
274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos
275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas
275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares
275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor
275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. (Incluye enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares)
279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
281201 Fabricación de bombas
281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas
281400 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
281500 Fabricación de hornos; hogares y quemadores
281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)
281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático
281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. (Incluye la fabricación de equipos de aire acondicionado, matafuegos, etc.)
282110 Fabricación de tractores
282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario
282200 Fabricación de máquinas herramienta
282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica
282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales, equipos para la extracción de petróleo y gas, etc.)
282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas
282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
291000 Fabricación de vehículos automotores (Incluye la fabricación de motores para automotores)
292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
293011 Rectificación de motores
293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.
301100 Construcción y reparación de buques (Incluye construcción de estructuras flotantes)
301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte
302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario
303000 Fabricación y reparación de aeronaves
309100 Fabricación de motocicletas
309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)
310030 Fabricación de somieres y colchones
321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos
321012 Fabricación de objetos de platería
321020 Fabricación de "bijouterie" (Incluye la fabricación de joyas de fantasía y accesorios similares)
322001 Fabricación de instrumentos de música
323001 Fabricación de artículos de deporte (Incluye equipos de deporte para gimnasia y campos de juegos, equipos de pesca y "camping", etc., excepto indumentaria deportiva: 141040)
324000 Fabricación de juegos y juguetes
329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas
329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles
329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-
329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado
329090 Industrias manufactureras n.c.p. (Incluye fabricación de paraguas, termos, pelucas, etc.)
331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo
331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general
331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.
331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico
331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos
331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.
332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales
581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones
581200 Edición de directorios y listas de correos
581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
581900 Edición n.c.p.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar