Se aclara que la asignación extraordinaria prescripta en las Resoluciones de la CNTA Nros 117 (Avícola), 137 (Olivícola), 138 (Forestal), 139 (General), 140 (Riego presurizado), 141 (Tractoristas), 142 (Fitosanitarios), 143 (Arándanos), 144 (Porcina) y 190 (Tabaco),  sera considerada no remunerativa a solo efecto de la realización de los aportes y contribuciones previsionales (primer párrafo del Articulo 10 de la Ley 24.241 ). 

Resolución 206/2021 - CNTA: Alcance de las sumas no remunerativas

Puntos claves

Lo que dicen la normas ...

  • Res. 206/2021: se aclara que las asignaciones extraordinarias previstas en las resoluciones de este año (según enumeración), serán consideradas no remunerativas a solo efecto de la realización de los aportes y contribuciones previsionales (referidos en el primer párrafo del Articulo 10 de la Ley 24.241 ). 
  • Resoluciones alcanzadas:
    • 117/2021: Actividad Avícola,
    • 137/2021: Actividad Olivícola,
    • 138/2021: Actividad Forestal, 
    • 139/2021: Personal permanente y continuo
    • 140/2021: Riego presurizado,
    • 141/2021: Tractoristas,
    • 142/2021: Fitosanitarios,
    • 143/2021: Arándanos,
    • 144/2021: Actividad Porcina
    • 190/2021: Cosecha de Tabaco
  • Estas resoluciones, establecen que, sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y contribuciones que a continuación se detallan:
    • Contribuciones a la Obra Social (La Res. 117, aplicable a la avícola, no lo restringe a las "contribuciones")
    • Cuota sindical o cuota solidaria
    • Contribuciones de la Ley 24.557

Nuestra interpretación ...

  • Con la "aclaración" efectuada por la Res. 206/2021, podemos interpretar que, a los fines del régimen de trabajo, dichas sumas deben tener el mismo tratamiento que las sumas remunerativas, por lo que serán base de adicionales, vacaciones, SAC, horas extraordinarias, feriados, etc.
  • La suma en sí y las derivadas, tendrán el tratamiento de no remunerativas a los fines previsionales, por lo que...
    • No deberán hacerse aportes y contribuciones previsionales. 
    • Si deben efectuarse:
      • Contribuciones a la obra social (queda en duda si también deben hacerse "aportes")
      • Aportes sindicales
      • Contribuciones ART (Ley 24.557)

Norma

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