Mediante Decreto 215/2022, el Poder Ejecutivo oficializó el otorgamiento de un subsidio de hasta $ 12.000 para jubilados y pensionados, a pagar durante el mes de mayo. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones que se establecen en la norma.

Decreto 215/2022 - Otórgase subsidio extraordinario.

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2022-38016955-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y sus respectivas modificatorias y complementarias y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 32 del 24 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el mundo se está viviendo un impacto sin precedentes, en donde se combinan los efectos de las restricciones sanitarias que se han tomado para enfrentar la pandemia de COVID-19, con la situación de guerra en UCRANIA, lo que ha generado una disrupción de las cadenas productivas y fuertes presiones sobre los precios internacionales de alimentos, energía y minerales, ocasionando un salto inflacionario en todos los países del mundo, incluso en aquellos que tenían, hasta hace pocos meses, registros de un dígito en la variación de precios interanual.

Que dichos factores internacionales se han unido a los de índole doméstica, agregando significativas presiones sobre la inflación local, lo que ha afectado el poder adquisitivo de los ingresos, generando dificultades en algunos sectores para acceder a la canasta básica e impidiendo que los frutos del crecimiento sean compartidos entre todos los trabajadores y todas las trabajadoras.

Que, a nivel mundial, se vive una crisis de la distribución de los ingresos que vuelve fundamental la intervención de los Estados para evitar desigualdades.

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, y es un interés prioritario garantizar las prestaciones de la seguridad social y la atención de las familias con mayores necesidades.

Que, con el fin de mitigar los efectos económicos mencionados, resulta imperativo continuar con la adopción de una serie de medidas urgentes y excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y social de los sectores más indefensos.

Que a través de la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y se dio cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

Que la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas a partir de los SESENTA Y CINCO (65) años de edad que cumplan con los requisitos previstos en su artículo 13.

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y pensiones graciables.

Que a través de la Resolución ANSES N° 32/22, entre otros aspectos, se establecieron los montos mínimos y máximos de los haberes mensuales vigentes a partir del mes de marzo de 2022 de las prestaciones que integran el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y la actualización del valor de las prestaciones y pensiones que en la misma se indican.

Que, con el objetivo de continuar acompañando y cuidando a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad ante la situación mencionada, el ESTADO NACIONAL a través del presente acto dispone otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a: los y las titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, a los beneficiarios y las beneficiarias de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINSITRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el subsidio extraordinario será liquidado, por titular, por un monto máximo de PESOS DOCE MIL ($12.000) que se abonará en el mes de mayo de 2022, siempre que los beneficios se encuentren en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.

Que, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($65.260,80), el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS DOCE MIL ($12.000) y para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($77.260,80).

Que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario establecido mediante el presente decreto.

Que el subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que el subsidio extraordinario aludido no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, cuando fuere su único beneficio.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias, como así también dictar las normas aclaratorias y complementarias para asegurar la implementación del presente decreto.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS DOCE MIL ($12.000) que se abonará en el mes de mayo de 2022. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, a:

a. Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.

c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($65.260,80), el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS DOCE MIL ($12.000) y para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($77.260,80).

Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el subsidio extraordinario otorgado por el presente decreto no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, cuando fuere su único beneficio.

ARTÍCULO 5°.- El subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar