El Ministerio de Trabajo establece la operatoria de la solicitud y del reintegro a abonarse a los sujetos empleadores que hubieren realizado el pago de la asignación no remunerativa a los trabajadores del ¨Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares¨ y se encuentren comprendidos en las situaciones previstas por el Decreto 438/2023.

Ministerio de Trabajo - Resolución 1136/2023
Asignación No Remunerativa - Personal Doméstico

Visto...

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-102069418- APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y 26.844 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE de fecha 30 de agosto de 2023, y :

CONSIDERANDO

Que conforme lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, en virtud del incremento de la presión inflacionaria producida por la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense y con el fin de mitigar la caída en los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada, resultó necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia en el sector privado, en el sector público y en el marco del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que mediante el Artículo 3 del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE se estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), y será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

Que el Artículo 5 del citado Decreto, estableció que la asignación no remunerativa se aplicará a los salarios netos incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos , correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).

Que asimismo se dispuso que el monto de la asignación será calculado en forma proporcional a la jornada trabajada.

Que conforme lo previsto por el Artículo 12, aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no fueren alcanzados o alcanzadas por el impuesto sobre los bienes personales en el ejercicio fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el Artículo 3 del Decreto mencionado, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

Que por el Artículo 18 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Que atento a ello deviene necesario establecer la operatoria de la solicitud y del reintegro a abonarse a los sujetos empleadores que hubieren realizado el pago de la asignación no remunerativa a los trabajadores y trabajadoras del ¨Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares¨ y se encuentren comprendidos en las situaciones previstas por el Decreto mencionado.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le asiste.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a sus competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias reglamentarias y complementarias y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Articulado

ARTÍCULO 1°-. Los empleadores o las empleadoras que se encuentren en las situaciones previstas por el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación no remunerativa dispuesta en el Artículo 3 del mencionado Decreto, siempre que cumplan con los requisitos de presentación que se detallan a continuación:

a. Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.

b. Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante el Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE.

c. No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.

d. No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

e. No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.

ARTÍCULO 2°.- El monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en DOS (2) cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.

ARTÍCULO 3°.- Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:

a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.

b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.

c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.

e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.

f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores o las empleadoras deberán presentar la solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes períodos:

a. Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.

b. Segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.

La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de ¨CASAS PARTICULARES¨, opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE¨

ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 6°.- Serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro:

a. La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del reintegro de la asignación no remunerativa.

b. Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores o las empleadoras de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 7°.- La liquidación y el pago del reintegro estarán a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del reintegro, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a realizar los controles de los requisitos de presentación, así como de la documentación aportada.

ARTÍCULO 10.- La aprobación y pago del reintegro de la asignación no remunerativa serán concedidos mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado previa intervención de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.

ARTÍCULO 11.- En caso de consulta los empleadores podrán comunicarse a la siguiente casilla de correo electrónico: anrparticulares@trabajo.gob.ar.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande la medida dispuesta se atenderá con cargo a la Jurisdicción 75, sujeto a la disponibilidad presupuestaria al momento de su aprobación.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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