Con fecha 12/12/2023 se acordó, entre UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados), el pago de una suma no remunerativa del 20%, complementaria a las sumas acordadas en los meses de mayo y septiembre de 2023

UTHGRA - Comedores CCT 401/05
Acuerdos Diciembre, Septiembre y Mayo 2023

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Puntos claves

ACUERDO DICIEMBRE 2023

Se acordó un 20% NO REMUNERATIVO DESDE DICIEMBRE 2023 HASTA ABRIL 2024, aplicable sobre el básico de junio 2023, el cual se adicionará al 136% acordado en mayo y septiembre de 2023. Ambas sumas se incorporarán al básico en el mes de Mayo 2024.

Pago de Diciembre y SAC

Se establece que la suma devengada correspondiente al mes de diciembre 2023, deberá ser abonada en un plazo que rige desde la fecha de celebración del presente y que vence el día 22 de diciembre de 2023. Este importe debe ser integrado en el cálculo del SAC.

Aportes y Contribuciones aplicables:

  • Aportes aplicables (trabajador):
    • Obra Social
    • 2,5% por cuota sindical (afiliados)
    • 2 % por contribución solidaria (no afiliados) - Hasta mayo 2024
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 77 CCT)
  • Contribuciones aplicables (empleador):
    • Obra Social
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 77 CCT)
    • 2% del Fondo Convencional Ordinario (Art. 78 CCT)

Se extiende el pago de la Contribución Empresaria (extraordinaria y excepcional) para los meses de enero y marzo de 2024 ($ 5000 en cada mes, por trabajador).

Próxima reunión: en el mes de Marzo 2024

ACUERDO SEPTIEMBRE 2023

Se acordó un 16% NO REMUNERATIVO DESDE SEPTIEMBRE 2023 HASTA ABRIL 2024, aplicable sobre el básico de junio 2023, el cual se adicionará al 120% remunerativo acordado en mayo de este año. Ambas sumas se incorporarán al básico en el mes de Mayo 2024.

Absorción con el Decreto 438/2023: se establece la absorción de la suma establecida por Decreto hasta su concurrencia con las sumas no remunerativas acordadas:

  • COMPENSACIÓN RECIBO SEPTIEMBRE 2023: Los empleadores que hubiesen abonado la suma de la primera cuota de $ 30.000 (o la proporción correspondiente) durante el mes de septiembre 2023, podrán compensar dicho monto con la suma del presente acuerdo, debiendo abonar, en su caso, la diferencia si resultare mayor. 
  • COMPENSACIÓN RECIBO OCTUBRE 2023: del mismo modo, se podrá compensar la segunda cuota del Decreto.

Aportes y Contribuciones aplicables:

  • Aportes aplicables (trabajador):
    • Obra Social
    • 2,5% por cuota sindical (afiliados)
    • 2 % por contribución solidaria (no afiliados) - Hasta mayo 2024
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 77 CCT)
  • Contribuciones aplicables (empleador):
    • Obra Social
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 77 CCT)
    • 2% del Fondo Convencional Ordinario (Art. 78 CCT)

ACUERDO MAYO 2023

Paritarias 2022 - Se acordó RECOMPOSICIÓN Salarial para MAYO y NUEVO BÁSICO para JUNIO

  • Mayo 2023: 15% adicional como SUMA REMUNERATIVA, que no forma parte del BÁSICO (115% en total s/ Básico de Agosto 2022)
  • Junio 2023: se conforma el NUEVO BÁSICO, el cual incluye el 15% de Mayo y el 100% acordado previamente

Paritarias 2023/2024

Se acordaron AUMENTOS TRIMESTRALES y NUEVO BÁSICO para MAYO 2024

  • Julio a Septiembre 2023: 30% REMUNERATIVO (No al básico)
  • Octubre a Noviembre 202330% REMUNERATIVO (No al básico) - 60% EN TOTAL
  • Enero a Marzo 2024:  30% REMUNERATIVO (No al básico) - 90% EN TOTAL
  • Abril 202430% REMUNERATIVO (No al básico) - 120% EN TOTAL
  • Mayo 2024: se conforma el NUEVO BÁSICO, el cual incluye el 120% acordado en los trimestres previos

Además, se pactaron los siguientes puntos:

  • Contribución Empresaria (extraordinaria y excepcional):
    • 3 CUOTAS DE $ 5.000 x TRABAJADOR, a pagar en las siguientes fechas:
      • 21 de agosto
      • 20 de octubre
      • 22 de diciembre
  • Contribución Solidaria para Trabajadores NO afiliados al sindicato:
    • 2% sobre el total de sumas remunerativas
    • Vigencia: desde junio/2023 a mayo 2024
    • Trabajadores afiliados: pagan solamente la Cuota Sindical

Escalas

Establecimientos Públicos

Cat

Acuerdo Mayo 2023 Acuerdo
Septiembre 2023
Acuerdo
Diciembre 2023
BÁSICO NO AL BÁSICO BÁSICO REMUNERATIVO NO AL BÁSICO NO REMUNERATIVO BÁSICO
MAYO
2023
MAYO
2023
JUNIO
2023
JUL a
SEP/23
OCT a
DIC/23
ENE a
MAR/24
ABRIL
2024
SEPT 2023 a
ABRIL 2024
DICIEMBRE 2023
a ABRIL 2024
MAYO
2024
1 $174.576 $13.093 $187.669 $56.301 $112.602 $168.902 $225.203 $ 30.027 $ 37.534 $ 480.433
2 $183.520 $13.764 $197.284 $59.185 $118.370 $177.556 $236.741 $ 31.565 $ 39.457 $ 505.047
3 $192.570 $14.443 $207.013 $62.104 $124.208 $186.311 $248.415 $ 33.122 $ 41.403 $ 529.953
4 $204.128 $15.310 $219.438 $65.831 $131.663 $197.494 $263.325 $ 35.110 $ 43.888 $ 561.761
5 $216.238 $16.218 $232.456 $69.737 $139.474 $209.210 $278.947 $ 37.193 $ 46.491 $ 595.087
6 $259.504 $19.463 $278.967 $83.690 $167.380 $251.070 $334.760 $ 44.635 $ 55.793 $ 714.156
7 $303.058 $22.729 $325.787 $97.736 $195.472 $293.209 $390.945 $ 52.126 $ 65.157 $ 834.015

Establecimientos Privados

Cat Acuerdo Mayo 2023 Acuerdo
Septiembre 2023
Acuerdo
Diciembre 2023
BÁSICO NO AL BÁSICO BÁSICO REMUNERATIVO NO AL BÁSICO NO REMUNERATIVO BÁSICO
MAYO
2023
MAYO
2023
JUNIO
2023
JUL a
SEP/23
OCT a
DIC/23
ENE a
MAR/24
ABRIL
2024
SEPT 2023 a
ABRIL 2024
DICIEMBRE 2023
a ABRIL 2024
MAYO
2024
1 $177.498 $13.312 $190.810 $57.243 $114.486 $171.729 $228.972 $30.530 $ 38.162 $ 488.474
2 $186.272 $13.970 $200.242 $60.073 $120.145 $180.218 $240.291 $32.039 $ 40.048 $ 512.620
3 $195.440 $14.658 $210.098 $63.029 $126.059 $189.088 $252.118 $33.616 $ 42.020 $ 537.851
4 $206.412 $15.481 $221.893 $66.568 $133.136 $199.704 $266.270 $35.503 $ 44.379 $ 568.046
5 $216.238 $16.218 $232.456 $69.737 $139.474 $209.210 $278.947 $37.193 $ 46.491 $ 595.087
6 $259.504 $19.463 $278.967 $83.690 $167.380 $251.070 $334.760 $44.635 $ 55.793 $ 714.156
7 $303.058 $22.729 $325.787 $97.736 $195.472 $293.209 $390.945 $52.126 $ 65.157 $ 834.015

Acuerdo CACyR

Acuerdo Diciembre

En la Sede de la Entidad Sindical sita en Av. de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce (12) dias del mes de Diciembre de 2023, se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en éste acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Miguel Ángel HASLOP, Álvaro Ociel ESCALANTE, la Sra. Susana ALVAREZ y la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), representada en este acto por su Presidenta la Sra. Maria PORCELLINI y miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, manifiestan:

Que conforme el convenio suscripto el 05 de Mayo de 2023 EX -2023-53742186- APN-DGDYD#JGM homologado por RESOL 2023-1304-APN-ST#MT y en un todo conforme con la Cláusula SEXTA, las partes se han reunido espontáneamente a fin de proceder a la revisión de la pauta salarial oportunamente fijada para el periodo comprendido entre el 01 de Diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024 respecto de las empresas gastronómicas que prestan servicios de comidas para concedentes de Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y de Establecimientos PRIVADOS incluidos bajo el CCT 401/05.-

Que atento lo expuesto se convienen las siguientes Cláusulas:

PRIMERA:

1)- Disponer para el mes de Diciembre de 2023 una suma NO REMUNERATIVA que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional se indica bajo la denominación "2do Acuerdo Salarial Complementario 2023/2024-" conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados). Idéntica suma NO REMUNERATIVA que no se integra a los básicos de convenio y por igual concepto será abonado durante los meses de Enero a Abril 2024 ambos inclusives conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).

2)- Disponer para el mes de Mayo de 2024 que la suma NO REMUNERATIVA, denominada "2do. Acuerdo Salarial Complementario 2023/2024-" dispuesta en la Cláusula precedente se integra a los básicos de convenio de la grilla salarial del CCT 401/05, para cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial conforme Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados) que se acompaña como parte integrante del presente.

3)- La suma devengada correspondiente al mes de diciembre 2023, deberá ser abonada en un plazo que rige desde la fecha de celebración del presente y que vence el dia 22 de diciembre de 2023. Este importe debe ser integrado en el cálculo del SAC.

SEGUNDA: ABSORCION.

Ambas partes han dispuesto establecer que, con causa en la recomposición salarial acordada, quedan expresamente compensadas, las sumas que se hubleran abonado o deban abonar en favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 401/05 durante el mes de diciembre de 2023, con causa distinta a las obligaciones que se imponen dentro del marco de este acuerdo. Por consiguiente y hasta la concurrencia de los importes devengados con causa en el presente acuerdo, las sumas asi canceladas o a cancelar quedan subsumidas en los montos que ahora se pactan para cada categoría profesional del CCT 401/05.-

Que en tal sentido los empleadores que hubieren abonado o deban abonar alguna suma durante el mes de Diciembre de 2023 podrán compensar dicho monto de los valores dispuestos en el Anexo 1 y en el Anexo 2 de cada categoría profesional de sus trabajadores dependientes, (debiendo en su caso abonar la diferencia en caso de ser mayor) conjuntamente con los haberes de dicho mes bajo la denominación indicada en la Cláusula PRIMERA.

TERCERA: Los concesionarios quedan expresamente facultados a requerir a los concedentes públicos y/o privados, la incorporación de las sumas que se devenguen con causa en la normativa precitada, integrando estas sumas cualquier pedido de redeterminaciones de precios que requieran a los concedentes públicos ylo privados para mantener el valor de las prestaciones. Expresamente quedan Incluidas las sumas que se comprometen a abonar los concesionarios conforme se mencionara en los artículos precedentes.

Se acuerda entre las partes firmantes, como colaboración empresarial atento la crisis que afecta al sistema de asistencia social y prestacional a los trabajadores del sector que representa la Entidad Gremial, y mantener los fines de capacitación, turismo social que las empresas comprendidas en el CCT 401/05, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de dos (2) cuotas de $5.000 (pesos cinco mil) cada una, por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de comedores públicos y privados, a depositarse la primera el 22 de enero de 2024, y la segunda y última el 20 de marzo de 2024.

CUARTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone que las sumas mencionadas en la Cláusula PRIMERA devenguen la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad dispuesta en la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el 05 de Mayo de 2023 EX- 2023-53742186-APN-DGDYD#JGM homologado por RESOL 2023-1304-APN- ST#MT hasta el mes de mayo de 2024, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales.

La Entidad gremial reitera nuevamente que afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un item separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

QUINTA: Por dichas sumas, solamente se tributarán los aportes de los dependientes y las contribuciones empresariales correspondientes a obra social, y a los rubros convencionales dispuestos en el CCT 401/05 de Seguro de Vida y Sepelio (articulo 77), Fondo Convencional Ordinario (articulo 78) y los correspondientes a cuota sindical.

SEXTA: Las partes finalmente acuerdan que dadas las particulares circunstancias que atraviesa nuestro pals en cuanto la incertidumbre inflacionaria y la situación de crisis que afecta al sector, reunirse en el mes de Marzo de 2024 a efectos de analizar la evolución de los diferentes factores de incidencia en relación al Acuerdo paritario suscripto y en su caso proceder a la revisión del mismo.

SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debido a homologación del presente ACUERDO de recomposición salarial en el ámbito del CCT 401/05.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acuerdo Septiembre

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Acuerdo Mayo

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Acuerdo CAECSAL

Acuerdo Diciembre

En la Sede de la Entidad Sindical sita en Av. de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce (12) dias del mes de Diciembre de 2023, se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en éste acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Miguel Ángel HASLOP, Álvaro Ociel ESCALANTE, la Sra. Susana ALVAREZ y la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES (CAECSAL). representada en este acto por su Presidente y miembro paritario EL Sr. Eduardo Mauricio Martino, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Alberto Traini.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, manifiestan:

Que conforme el convenio suscripto el 05 de Mayo de 2023 EX -2023-53742186- APN-DGDYD#JGM homologado por RESOL 2023-1304-APN-ST#MT y en un todo conforme con la Cláusula SEXTA, las partes se han reunido espontáneamente a fin de proceder a la revisión de la pauta salarial oportunamente fijada para el periodo comprendido entre el 01 de Diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024 respecto de las empresas gastronómicas que prestan servicios de comidas para concedentes de Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y de Establecimientos PRIVADOS incluidos bajo el CCT 401/05.-

Que atento lo expuesto se convienen las siguientes Cláusulas:

PRIMERA:

1)- Disponer para el mes de Diciembre de 2023 una suma NO REMUNERATIVA que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional se indica bajo la denominación "2do Acuerdo Salarial Complementario 2023/2024-" conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados). Idéntica suma NO REMUNERATIVA que no se integra a los básicos de convenio y por igual concepto será abonado durante los meses de Enero a Abril 2024 ambos inclusives conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).

2)- Disponer para el mes de Mayo de 2024 que la suma NO REMUNERATIVA, denominada "2do. Acuerdo Salarial Complementario 2023/2024-" dispuesta en la Cláusula precedente se integra a los básicos de convenio de la grilla salarial del CCT 401/05, para cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial conforme Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados) que se acompaña como parte integrante del presente.

3)- La suma devengada correspondiente al mes de diciembre 2023, deberá ser abonada en un plazo que rige desde la fecha de celebración del presente y que vence el dia 22 de diciembre de 2023. Este importe debe ser integrado en el cálculo del SAC.

SEGUNDA: ABSORCION.

Ambas partes han dispuesto establecer que, con causa en la recomposición salarial acordada, quedan expresamente compensadas, las sumas que se hubleran abonado o deban abonar en favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 401/05 durante el mes de diciembre de 2023, con causa distinta a las obligaciones que se imponen dentro del marco de este acuerdo. Por consiguiente y hasta la concurrencia de los importes devengados con causa en el presente acuerdo, las sumas asi canceladas o a cancelar quedan subsumidas en los montos que ahora se pactan para cada categoría profesional del CCT 401/05.-

Que en tal sentido los empleadores que hubieren abonado o deban abonar alguna suma durante el mes de Diciembre de 2023 podrán compensar dicho monto de los valores dispuestos en el Anexo 1 y en el Anexo 2 de cada categoría profesional de sus trabajadores dependientes, (debiendo en su caso abonar la diferencia en caso de ser mayor) conjuntamente con los haberes de dicho mes bajo la denominación indicada en la Cláusula PRIMERA.

TERCERA: Los concesionarios quedan expresamente facultados a requerir a los concedentes públicos y/o privados, la incorporación de las sumas que se devenguen con causa en la normativa precitada, integrando estas sumas cualquier pedido de redeterminaciones de precios que requieran a los concedentes públicos ylo privados para mantener el valor de las prestaciones. Expresamente quedan Incluidas las sumas que se comprometen a abonar los concesionarios conforme se mencionara en los artículos precedentes.

Se acuerda entre las partes firmantes, como colaboración empresarial atento la crisis que afecta al sistema de asistencia social y prestacional a los trabajadores del sector que representa la Entidad Gremial, y mantener los fines de capacitación, turismo social que las empresas comprendidas en el CCT 401/05, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de dos (2) cuotas de $5.000 (pesos cinco mil) cada una, por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de comedores públicos y privados, a depositarse la primera el 22 de enero de 2024, y la segunda y última el 20 de marzo de 2024.

CUARTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone que las sumas mencionadas en la Cláusula PRIMERA devenguen la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad dispuesta en la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el 05 de Mayo de 2023 EX- 2023-53742186-APN-DGDYD#JGM homologado por RESOL 2023-1304-APN- ST#MT hasta el mes de mayo de 2024, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales.

La Entidad gremial reitera nuevamente que afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un item separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

QUINTA: Por dichas sumas, solamente se tributarán los aportes de los dependientes y las contribuciones empresariales correspondientes a obra social, y a los rubros convencionales dispuestos en el CCT 401/05 de Seguro de Vida y Sepelio (articulo 77), Fondo Convencional Ordinario (articulo 78) y los correspondientes a cuota sindical.

SEXTA: Las partes finalmente acuerdan que dadas las particulares circunstancias que atraviesa nuestro pals en cuanto la incertidumbre inflacionaria y la situación de crisis que afecta al sector, reunirse en el mes de Marzo de 2024 a efectos de analizar la evolución de los diferentes factores de incidencia en relación al Acuerdo paritario suscripto y en su caso proceder a la revisión del mismo.

SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debido a homologación del presente ACUERDO de recomposición salarial en el ámbito del CCT 401/05.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acuerdo Septiembre

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Acuerdo Mayo

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