Estás entidades, sin fines de lucro, podrán ser constituidas por los sindicatos con personería gremial y las cámaras empresarias.

El Decreto 1720/2012, publicado en el Boletín Oficial de hoy, establece que las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas, podrán constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro.

A los fines de su individualización, deberán utilizar la denominación de “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema, sin perjuicio de contener la identificación de mutual en el nombre que decidan otorgarse, conforme a la Ley de Mutuales.

Deberán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen.

Los representantes sectoriales podrán adherirse a la ART-MUTUAL creada en la negociación colectiva de la actividad económica, agropecuaria, industrial o de servicios que revista carácter principal. El órgano directivo de la aseguradora decidirá, con carácter previo, si presta su conformidad para tal incorporación.

También se crea el "Registro Laboral de ART-MUTUAL" en la órbita de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, con el objeto de unificar en el mismo los antecedentes de las entidades surgidas de la negociación colectiva y la solidaridad sectorial. La nuevas entidades, deberán solicitar su registro luego de obtenida la inscripción y conferidas las autorizaciones pertinentes.

Las ART-MUTUAL, como entidades sin fines de lucro, deberán:

  1. Utilizar, de manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo.
  2. Definir y proponer medidas concretas de prevención de los riesgos del trabajo y de mejoramiento de las condiciones laborales para los establecimientos destinatarios de la cobertura.
  3. Mantener la solvencia comprometida por las representaciones sectoriales, en forma individual y/o colectiva, para garantizar el funcionamiento de la ART-MUTUAL durante la vigencia del instrumento convencional que le dio origen.

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