A continuación puede consultarse el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes al año 2024.

 
Grupo de pagoDocumentos terminados enInicio de pago
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
10 y 19 de mayo de 2024
22 y 310 de mayo de 2024
34 y 513 de mayo de 2024
46 y 714 de mayo de 2024
58 y 915 de mayo de 2024
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago
609 de mayo de 2024
7110 de mayo de 2024
8213 de mayo de 2024
9314 de mayo de 2024
10415 de mayo de 2024
11516 de mayo de 2024
12617 de mayo de 2024
13720 de mayo de 2024
14821 de mayo de 2024
15922 de mayo de 2024
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago
160 y 123 de mayo de 2024
172 y 324 de mayo de 2024
184 y 527 de mayo de 2024
196 y 728 de mayo de 2024
208 y 929 de mayo de 2024
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I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
10 y 13 de abril de 2024
22 y 34 de abril de 2024
34 y 55 de abril de 2024
46 y 78 de abril de 2024
58 y 99 de abril de 2024
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago
6010 de abril de 2024
7111 de abril de 2024
8212 de abril de 2024
9315 de abril de 2024
10416 de abril de 2024
11517 de abril de 2024
12618 de abril de 2024
13719 de abril de 2024
14822 de abril de 2024
15923 de abril de 2024
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago
160 y 124 de abril de 2024
172 y 325 de abril de 2024
184 y 526 de abril de 2024
196 y 729 de abril de 2024
208 y 930 de abril de 2024
Grupo de pagoDocumentos terminados enInicio de pago
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
10 y 11 de marzo de 2024
22 y 34 de marzo de 2024
34 y 55 de marzo de 2024
46 y 76 de marzo de 2024
58 y 97 de marzo de 2024
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago
608 de marzo de 2024
7111 de marzo de 2024
8212 de marzo de 2024
9313 de marzo de 2024
10414 de marzo de 2024
11515 de marzo de 2024
12615 de marzo de 2024
13718 de marzo de 2024
14819 de marzo de 2024
15920 de marzo de 2024
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago
160 y 121 de marzo de 2024
172 y 322 de marzo de 2024
184 y 525 de marzo de 2024
196 y 726 de marzo de 2024
208 y 927 de marzo de 2024

Comentarios

+3 #14359 Nicolas Paredes 27-05-2016 11:42
La primera cuota del aguinaldo se paga con los haberes de junio? o en julio? Gracias
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0 #14382 JUAN JOSE GOMEZ 28-05-2016 18:41
Con los haberes del mes de Junio 2016
Saludos
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+1 #14358 melisa villalba 27-05-2016 11:14
Quiero saber si el mes queviene cuanto vamo a cobrar yo tengo pension no contributiva
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+1 #14343 jose luis vicente 26-05-2016 10:52
soy apoderado de mi madre y ella ya tiene 85 añitos esta internada en geriatrico mi consula es por juicio por liquidacion y haberes por mi viejo al ser acionita en una empreas transporte a locual ella todavia tiene como me erxplicaron en anses es el caso "barado " tendre yo por motivos realizar consulta con abogado al caso de mi viejita desde ya muchas gracias
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0 #14365 JUAN JOSE GOMEZ 27-05-2016 15:36
El proyecto de ley que enviara el Ejecutivo al Congreso contempla tres situaciones
1) Juicios que han realizado los jubilados que tienen sentencia firme del tribunal
y deberían (por Ley) ser pagados dentro de los 120 días de la misma;
2) Juicios que han realizado los jubilados que aun no tienen sentencia del tribunal
3) Los Jubilados que aun encontrándose alcanzados por algunos de los fallos
de la Corte, no han presentado a la fecha su demanda;
Para ello el Anses, adelantándose a la aprobación de la Ley, el gobierno
ha abierto en MI ANSES (se ingresa con el CUIL y la Clave de la Seguridad
Social), con la siguiente leyenda"PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION
HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS"
"Mediante el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y
Pensionados el Estado Nacional ofrecerá una propuesta de reajuste de los
haberes jubilatorios y, de corresponder, el reconocimiento de sumas
retroactivas adeudadas a aquellos jubilados que hubieren percibido
haberes inadecuados"
A tales fines se ha enviado un proyecto de Ley al Congreso"
"Es importante que ANSES tenga una forma rápida de contactarte para que
demos inicio a tu tramite de reajuste a partir del momento que dicha Ley
sea sancionada. Te pedimos que por favor completes la sección a continuación,
indicando tu medio de comunicación de preferencia
"Muchas Gracias!!

Saludos
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+15 #14332 Elda Mabel Nieves 26-05-2016 00:27
¿Cuando cobro la 1° cuota del aguinaldo 2016?
Saludos.
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+9 #14336 JUAN JOSE GOMEZ 26-05-2016 07:49
En la presente pagina hacer click donde dice "Junio" y aparecera
las fechas de pago en dicho mes que corresponden al tipo de
beneficio y monto que se percibe (mas aguinaldo)
Saludos
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+8 #14331 Elda Mabel Nieves 26-05-2016 00:25
¿Cuando se cobra la 1° cuota del aguinaldo 2016, si soy jubilada?.
Saludos.
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0 #14328 Lilia Estela Figuero 25-05-2016 20:59
Anses tendrá en cuenta los reclamos archivados de reconocimiento de servicios prestados, con aportes, no tenidos en cuenta hasta ahora?
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0 #14337 JUAN JOSE GOMEZ 26-05-2016 07:51
Habra que esperar la ley y su normativa, que se refiere al pago de las sentencias
firmes y de aquellos que aun no hicieron el reclamo, para ver si agrega tambien
este punto.-
Saludos
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0 #14322 Bally 24-05-2016 22:32
Hola quisiera saber si mi mamá puede pedir pensión por mi papa que estaba jubilado con jubilación mínima y falleció en el año 2007 ella también cobra jubilación mínima gracias
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0 #14341 JUAN JOSE GOMEZ 26-05-2016 08:06
Si cobraba la mínima puede hacer la presentación
Saludos
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+2 #14307 Norama Elena 24-05-2016 13:33
Hay algun modelo de contrato laboral para franqueros de comercio
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+1 #14295 beeatriz guerrini 23-05-2016 16:32
Mi esposo juan cornaglia documento n 6174.408 aportaba como comerciante y cobraba 800 pesos más del mínimo en el año 1.914 al fallecer. Ahora ami me dan como pension una mínima . Quiero saber porqué y si debo gestionar para cobrar lo que me corresponde.
Gracias
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+2 #14315 JUAN JOSE GOMEZ 24-05-2016 18:39
En caso de fallecimiento del beneficiario titular, el esposo/a o conviviente recibe
lo que se llama pension derivada, que corresponde al 70% del haber que percibia
dicho titular.-En caso que este calculo de menos que la minima esta es la que se
paga.-
Saludos
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0 #14294 beeatriz guerrini 23-05-2016 16:27
Mi esposo juan cornaglia cuyo documento era 6.174.408 aportaba como comerciante y cobraba 800 pesos más del mínimo . Al fallecer él, a mi me dan como pensión una mínima . Quiero saber porqué y si tengo que gestionar eso para cobrar lo que corresponda.Gracias.
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