Mediante Decreto 467/2014 se aprueba la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Se regulan aspectos referidos al trabajo eventual y de temporada, período de prueba, trabajo de adolescentes, jornada de trabajo, formas de pago, vacaciones, reparación y prevención de riesgos del trabajo. Además, se crea sel Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para el Personal de Casas Particulares.

 

Puntos claves de la reglamentación:

Trabajo eventual o de temporada

Es requisito, su instrumentación por escrito y la existencia de razones objetivas que justifiquen la modalidad elegida por el empleador. Deberá indicarse el nombre del personal reemplazado, en los casos de sustituciones transitorias por licencias legales o convencionales.

La mala utilización de estos tipos de contratos (Art. 90, 93 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo), convertirá al vínculo en uno por tiempo indeterminado a partir de la primera contratación.

Período de prueba

El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral. Durante dicho período regirán las disposiciones relativas a la cobertura de las enfermedades y los accidentes no vinculados al trabajo, con excepción de lo previsto en el artículo 46, inciso j), de la ley que se reglamenta por el presente.

Menores de 16 años

La contratación de personas menores de 18 años deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa del trabajo competente, acompañando copia del respectivo contrato.

Los padres, responsables o tutores del adolescente deberán presentar ante la autoridad administrativa del trabajo competente, la autorización de trabajo para su visado (Art. 32 de la LCT).

En el caso que el adolescente viva en forma independiente, deberá presentar una declaración jurada ante la autoridad administrativa del trabajo competente, indicando como mínimo: nombre y apellido, CUIT o CUIL del empleador, los días, horario y lugar de trabajo y el tipo de tarea a desarrollar.

Certificado de aptitud física

El empleador, previo al inicio de la relación laboral y, posteriormente, cada 12 meses deberá requerir la presentación por parte del adolescente del certificado que acredite su aptitud física para las tareas a desempeñar.

Dicho certificado deberá ser presentado por el empleador ante la autoridad administrativa del trabajo competente dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a su recepción.

Jornada de trabajo nocturno

La jornada de trabajo de 6 horas diarias no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizarse en horario nocturno, entendiéndose por tal, el que se cumpla entre la hora 20 de un día y la hora 6 del siguiente.

Terminalidad educativa.

  • Adolescente que finalizó sus estudios: el empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios que por ley se consideran obligatorios.
  • Adolescente que no finalizó sus estudios: el contrato de trabajo deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador a tal fin.
    Asimismo, se deberá requerir al adolescente, al inicio y finalización del ciclo lectivo (marzo y diciembre de cada año), la presentación del certificado de escolaridad pertinente con indicación del resultado obtenido en el ciclo respectivo.

Dichos certificados deberán ser presentado por el empleador ante la autoridad administrativa del trabajo dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a su recepción.

En caso de no cumplirse con este requerimiento y con su presentación ante la autoridad administrativa, la relación laboral se considerará deficientemente registrada.

Formas de pago

Las remuneraciones del personal que presten servicios durante 32 o más horas semanales para el mismo empleador, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

En cualquier caso, el personal podrá exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones.

Vacaciones

Retribución

Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.

Vacaciones proporcionales

Si el personal con retiro no llegare a prestar servicios en al menos seis meses del año calendario (o aniversario), gozará de un descanso anual remunerado nunca inferior a la siguiente proporción:

  1. Entre cuatro (4) y siete (7) semanas de trabajo, un (1) día;
  2. Entre ocho (8) y once (11) semanas de trabajo, dos (2) días corridos;
  3. Entre doce (12) y quince (15) semanas de trabajo, tres (3) días corridos;
  4. Entre dieciséis (16) y diecinueve (19) semanas de trabajo, cuatro (4) días corridos;
  5. Más de veinte (20) semanas de trabajo, cinco (5) días corridos.

En estos supuestos la licencia anual se otorgará a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si aquel fuera feriado.

Riesgos del trabajo

  • El empleador deberá tomar cobertura con la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que libremente elija.
  • La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.
  • La obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
  • El empleador que registre pagos de cuotas, pero que no haya tomado cobertura, será asignado a una ART autorizada por la SRT.
  • Para la fijación del sistema de alícuotas para el presente régimen, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la ley 26773.
  • La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 21 de la ley 25239.
  • La cuota tiene carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios.

Conciliación laboral

Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya organización y funcionamiento estará sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación de la ley 26844.

Las partes deberán necesariamente contar con patrocinio letrado para la sustanciación del trámite ante el SECOPECP.

El reclamante o su apoderado deberá presentar ante el SECOPECP el formulario de iniciación de reclamo junto con el escrito de demanda con tantas copias como requeridos.

Presentado el formulario, en ese mismo acto, el SECOPECP designará audiencia para celebrarse dentro de los diez (10) días de iniciado el reclamo, la que estará a cargo del personal conciliador afectado a dicha tarea designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La primera audiencia se notificará al reclamante personalmente o a través de su apoderado en el mismo acto de inicio del trámite, y al requerido se le notificará mediante cédula o telegrama, adjuntando o poniéndole a su disposición en su caso copia del escrito de demanda. Las siguientes citaciones a las partes podrán realizarse personalmente, por telegrama, cédula o al correo electrónico individualizado por cada una de ellas en su primera presentación.

En caso de fracasar la notificación de la primera audiencia por defectos del domicilio, el reclamante deberá denunciar uno nuevo dentro del tercer día de notificado, quedando suspendida la audiencia y el proceso hasta tanto se cumpla con dicho requisito.

Las audiencias deberán celebrarse con la presencia personal del conciliador, el que tendrá las facultades necesarias para instruir el trámite y designar las audiencias que fueren necesarias de entenderlo pertinente a los fines conciliatorios. Las partes serán invitadas a solucionar la controversia y auxiliadas por el conciliador para explorar alternativas que permitan alcanzar una justa composición de los derechos e intereses en conflicto.

Concluida la etapa conciliatoria, si las partes no arribaran a un acuerdo se extenderá una constancia de cierre, quedando expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, al que le será girado el escrito de demanda para que notifique a la parte requerida el inicio del término legal para contestarla y ofrecer prueba, fijando audiencia a esos fines en el plazo de diez (10) días.

De arribarse a un acuerdo, el mismo será remitido al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares para su homologación en los términos establecidos en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20744.

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