Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
Se dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas del sector público que presten servicio en relación de dependencia que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en países de los continentes asiático y europeo, a efectos de que permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
Se aclara que la licencia prevista en la Resolución MTE y SS Nro 178/2020, alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena. Si esta es voluntaria, pesa sobre el trabajador la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.
El Ministerio de Trabajo estableció que se deberá otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Mediante Resolución 176/2020, el Ministerio de Trabajo derogó la Resolución N° 168/2018, de modo tal que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.
VISTO el Expediente Nº 320/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO N° 99/2019” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y ...
Así lo estableció la AFIP, mediante Resolución 4681/2020, la cual formaliza la vigencia de la nueva versión del aplicativo (N° 42). Respecto a los períodos diciembre y enero, las rectificativas deberán tener por objeto aplicar las detracciones previstas por la Ley de Solidaridad, y respecto a los períodos enero y febrero, a los fines de aplicar el Decreto 14/2020 (Incremento Solidario de $ 3000 y $ 4000).
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) publicó en su web la homologación de la revisión salarial firmada el 27/02/2020 la cual establece el otorgamiento de sumas fijas de $ 1000 para febrero y marzo y de $ 2000 para abril.
Tras la firma del acuerdo salarial (11% sobre salarios de marzo de 2019), la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) publicó las escalas salariales que regirán a partir del 1 de marzo de 2020. El incremento pactado absorbe hasta su concurrencia los $ 4.000 de "Incremento Solidario" del Decreto 14/2020 ($3.000 en enero y $ 4.000 desde febrero).
En la siguiente tabla se muestran los valores vigentes que se deben pagar a los empleados de comercio durante los meses de febrero, marzo y abril de 2020, conforme al Decreto 14/2020 (Incremento solidario) y al acuerdo firmado el año 2019 (Mayo 2019) complementado por la revisión salarial del mes de febrero de 2020.
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