El Directorio del Banco Central autorizó hoy, a través de la Comunicación A6846, una nueva herramienta de financiamiento en pesos por la cual los bancos podrán financiar las exportaciones de las pequeñas y medianas empresas. Estos préstamos se otorgarán en pesos y devengarán la tasa de variación del tipo de cambio más un spread a convenir entre las partes. El exportador devolverá estas financiaciones con los pesos resultantes de la liquidación de sus exportaciones.
Así lo establece el proyecto de Ley presentado por el Gobierno Nacional. El importe de la detracción se dejaría fijado en $ 7.003,68 mensuales, eliminando el aumento previsto para enero próximo (y los posteriores), derogándose el cronograma previsto por la Ley de Reforma Tributaria. En consecuencia, se restablecen las alícuotas diferenciales por tipo de empleador (ya no se unificarían) y el cómputo como crédito fiscal del IVA según la zona del país. Por último, los empleadores con hasta 25 trabajadores podrán detraer un importe adicional de $ 10.000, pero sobre el total de la base imponible.
Así lo dispuso el Gobierno Nacional, lo cual se formalizará por Decreto. Quienes cobren la mínima ( $ 14.068 ) percibirán los $ 5.000 completos. En cambio, para aquellos que tengan una jubilación o pensión no superior a los $ 5.000 de la mínima, recibirán un bono por la diferencia ( $ 19.068 - importe jubilatorio ). Además, se otorgará un plus de $ 2.000 para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
Si se aprueba el proyecto de ley enviado por el gobierno nacional a la cámara de diputados, se suspendería la aplicación de los índices de movilidad por 180 días y se otorgarían aumentos por Decreto, a discreción del Poder Ejecutivo, pero, con el mandato legal de que sean trimestrales y se atienda prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos. Además, el Gobierno podría utilizar los fondos de la ANSeS (vía títulos públicos) hasta en un 40% más de los límites que rigen actualmente.
Se publicó el texto completo del proyecto de Ley donde se declara el estado de emergencia y se establecen múltiples medidas en materia social, económica, previsional, tarifaria e impositiva, entre otras, además de delegar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo.
El Decreto que establece la emergencia ocupacional por 180 días y el encarecimiento de las indemnizaciones sin justa causa se había publicado en la tarde de ayer en el suplemento del Boletín Oficial. La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada de la relación laboral, no siendo de aplicación para las nuevas contrataciones.
Mediante decreto, publicado hoy, el Poder Ejecutivo estableció una retención del 9% y deja sin efecto el límite de $4 por cada dólar estadounidense, establecido durante la gestión de Macri. La soja, en cambio, seguirá tributando al 18%.
El Gobierno nacional oficializará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, se informó oficialmente.
En el presente artículo se explican las distintas variantes que existen a la hora de calcular el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) sobre la «Asignación Extraordinaria No Remunerativa» acordada por la FAECyS ( Empleados de Comercio ) para los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2019 y marzo de 2020. Por último, se explica como deben seleccionarse las opciones en el sistema ( ver aquí ) para obtener la liquidación correspondiente.
Tras la aprobación del nuevo texto ordenado de la Ley de Ganancias, el Poder Ejecutivo sustituye el texto reglamentario e introduce algunas precisiones.
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