A continuación el calendario de feriados para el año 2020 a tener en cuenta para la liquidación de sueldos.

Feriados 2020

Enero Febrero Marzo

Mi/1

Año Nuevo.

Lu/24

Carnaval. 

Ma/25

Carnaval.  

Lu/23 

Feriado Puente Turístico.

Ma/24

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Ma/31 (Decreto 297/2020)

Día del Veterano y de los Caídos en las Guerra de Malvinas.

Abril Mayo   Junio

 Vi/10

Viernes Santo.

Vi/1

Día del Trabajador.

Lu/25

Día de la Revolución de Mayo. 

 Lu/15

Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes.

Sa/20

Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

Julio Agosto Septiembre

Ju/9

Día de la Independencia.

Vi/10

Feriado Puente Turístico.

Lu/17

Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

Sin Feriados.
Octubre Noviembre Diciembre

  Lu/12

Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Lu/23

Día de la Soberanía Nacional

Lu/7

Feriado Puente Turístico.

Ma/8

Inmaculada Concepción de María.

Vi/25

Navidad.

Feriado Puente Turístico: El Decreto 717/2019 en su artículo primero ha establecido como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

  • 23 de marzo de 2020,
  • 10 de julio de 2020 y
  • 7 de diciembre de 2020.

A su vez, el art. 8 de la Ley 27399, establece que los días que resulten feriados con fines turísticos gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

Comentarios

0 #26641 Mari we 06-07-2020 08:58
Buen día, el día 10 de julio no se trabaja y en caso de trabajar se abona el doble, es así? En caso de ser así, donde le tengo a decir a mi empleador que se fije?
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+1 #26235 Ernesto Mino 13-06-2020 11:08
Buen dia, consulto el nivel de rigurosidad a la adhesion del feriado del 15/06 provincialmente. gracias
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+8 #23769 majo 06-01-2020 10:36
buen día! los feriados puente turísticos el empleador es el que decide si se trabaja?
gracias
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