A continuación el calendario de feriados para el año 2020 a tener en cuenta para la liquidación de sueldos.
Feriados 2020
Enero | Febrero | Marzo |
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Mi/1 Año Nuevo. |
Lu/24 Carnaval. Ma/25 Carnaval. |
Lu/23 Feriado Puente Turístico. Ma/24 Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Ma/31 (Decreto 297/2020) Día del Veterano y de los Caídos en las Guerra de Malvinas. |
Abril | Mayo | Junio |
Vi/10 Viernes Santo. |
Vi/1 Día del Trabajador. Lu/25 Día de la Revolución de Mayo. |
Lu/15 Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes. Sa/20 Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. |
Julio | Agosto | Septiembre |
Ju/9 Día de la Independencia. Vi/10 Feriado Puente Turístico. |
Lu/17 Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. |
Sin Feriados. |
Octubre | Noviembre | Diciembre |
Lu/12 Día del Respeto a la Diversidad Cultural. |
Lu/23 Día de la Soberanía Nacional |
Lu/7 Feriado Puente Turístico. Ma/8 Inmaculada Concepción de María. Vi/25 Navidad. |
Feriado Puente Turístico: El Decreto 717/2019 en su artículo primero ha establecido como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
- 23 de marzo de 2020,
- 10 de julio de 2020 y
- 7 de diciembre de 2020.
A su vez, el art. 8 de la Ley 27399, establece que los días que resulten feriados con fines turísticos gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.