Se homologó el acuerdo de comercio por suspensiones del Art. 223 bis. En la Resolución, se establece que el acuerdo será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
El Ministerio de Trabajo de la Nación nos proporcionó la siguiente Guía que detalla todo el procedimiento y documentación a presentar a los efectos de la homologación (automática o con vista al sindicato, según corresponda) en el marco de los acuerdos que se están aprobando para todas las actividades. La presentación se hace por «Trámites a Distancia» (Procedimiento Preventivo de Crisis) o por email (mesadeentradas@trabajo.gob.ar).
El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
Mediante Acta 8 del Comité ATP (publicada en el B.O. de hoy), se amplia el listado de actividades con beneficios, además de establecerse que aún en los casos de variación positiva en las ventas (hasta un 5%) podrán acceder al Programa. También se incluyen a quienes hayan iniciado actividades luego de mar-abr de 2019 (se toman otro período para comparar ventas). Respecto a quienes iniciaron actividad este año, podrán acogerse al programa sin comparar ventas. Se amplia el beneficio del "Credito Tasa Cero" a los aportantes a cajas profesionales y para aquellos autónomos que hayan iniciado actividad luego del 20 de marzo de 2019.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 8, cuyos ANEXOS integran la presente. Se formulan precisiones sobre "Salario Complementario" y "Crédito Tasa Cero", entre otras, y se agregan actividades.
Finalmente la FAECyS y las cámaras empresarias acordaron los parámetros a los cuales se deberán ajustar las empresas para aplicar el Art. 223 bis y obtener la homologación automática por parte de la autoridad laboral. Se deberá cumplir con las disposiciones de la Res. 397/20 del MTEySS (Acuerdo Marco CGT), con la salvedad de que las empresas de hasta 70 trabajadores podrán hacer presentaciones individuales (que cumpla con el acuerdo marco de comercio), sin la necesidad de la vista del sindicato.
En el día de la fecha (05/05/2020), la AFIP publicó en su web el listado completo de actividades con beneficios en el Programa ATP (Dto. 332/2020). A continuación puede consultarlas, con buscador y filtro.
Mediante Dec. Adm. 702/2020, se subsana error material y se establece que para algunas actividades no corresponde el beneficio de reducción, sino el de postergación de las contribuciones al SIPA. En relación al Salario Complementario, se establece cual será el sueldo neto a computar para las actividades con receso de verano (Comedores Escolares y otras) y la situación del pluriempleo (se debe prorratear). Por último, se confirma la exclusión de los beneficios al programa a la actividad aseguradora y financiera (ver códigos).
La Jefatura de Gabinete adopta las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en el Acta Nº 7, cuyos ANEXOS, integran la presente.
Mediante acuerdo de fecha 30/04/2020 (pendiente de homologación), UTHGRA y FEHGRA acordaron la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cuál es de aplicación directa a todo el personal que se encuentre imposibilitado o dispensado de trabajar, producto del aislamiento por la pandemia. Luego, se muestran y explican las opciones disponibles en el sistema, que permiten configurar la liquidación a cada situación en particular (y para todos los convenios disponibles).
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