Mediante Dec. Adm. 702/2020, se subsana error material y se establece que para algunas actividades no corresponde el beneficio de reducción, sino el de postergación de las contribuciones al SIPA. En relación al Salario Complementario, se establece cual será el sueldo neto a computar para las actividades con receso de verano (Comedores Escolares y otras) y la situación del pluriempleo (se debe prorratear). Por último, se confirma la exclusión de los beneficios al programa a la actividad aseguradora y financiera (ver códigos).

Puntos claves: Acta 7 del Comite ATP - Dec. Adm. 702/2020

Ver: Dec. Adm. 702/2020 - COMITÉ DE ATP: Acta N° 7

  • Se excluye del programa a la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros:
    • Códigos: 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000
  • Se subsana error material, y para las siguientes actividades, listadas en las Actas 5 y 6, corresponde el beneficio de "Postergación de las Contribuciones SIPA" y no "Reducción":
  • Salario Complementario (además de aclara el procedimiento de cálculo):
    • Comedores Escolares (CCT 401/05 y/o ACTIVIDAD 562091):
      • Se establece que los trabajadores que en febrero de 2020 fueron declarados en el F931 bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos (en la situación de revista del CUIL), la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%."
    • La misma metodología deberá aplicarse a otras actividades con receso en el mes de Febrero (contratos de temporada)
    • Pluriempleo: 
      • Con dos empleos: el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.
      • Más de dos empleos: aún en análisis (por la AFIP y MTEySS)
    • Se hacen aclaraciones para empresas con más de 800 empleados (Dec. Adm. 702/2020 - COMITÉ DE ATP: Acta N° 7)

Comentarios

0 #29019 Adriana soledad meza 14-02-2021 13:28
Como se si lla esta mi obra social ocecap
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0 #28605 Paola Marcela 04-01-2021 21:40
hola yo soy cosinera y quería saber si tengo algún bono?
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0 #28604 Paola Rivera 04-01-2021 21:30
g47sa
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0 #28603 Paola Rivera 04-01-2021 21:29
jorgevega.com.ar dice
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+3 #26426 ROMO, LUCIA CRISITIN 23-06-2020 23:04
buenas noches a la fecha no e cobrado la ayudadel atp, por tener pluriempleo, sueldo de medio dia,y no pude cobrar, porque hay que esperar que saquen el calculo cuanto corresponde, y no pueden pagar auna sola empresa, porque no es ayuda para el empleado, sino para el patron, pero mientras tanto sigo esperando.
cuando saldra...... urgente.no ha donde concurrir a reclamar
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+1 #26381 gustavo terribile 21-06-2020 21:51
NO PUDE COBRAR EL PLURIEMPLEO QUE DEBO HACER
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+2 #26380 gustavo terribile 21-06-2020 21:49
tengo dos empleos en blanco y todavia no pude cobrar que debo hacer
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+1 #26210 Rqfael 11-06-2020 23:27
Hola una consulta yo tengo 2 empleos uno es en construccion y otro en empleado de comercio. En construccion no puedo trabajar por q no esta permitido por la pandemia. Todos mis compañeros recibieron el salario complementario. Menos yo. Será q me afecte por que en en comercio segui trabajando? El sueldo es minimo.
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0 #25745 juan Ljungberg 13-05-2020 12:27
Buenos días. El caso de una persona que no trabajaba en febrero y fue dada de alta el3 de marzo y asì informado, no apareciò el beneficio del Salario Complementario. Què debe hacerse para que se corrija ésto? Muchas gracias.
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0 #25649 Samuel polita 08-05-2020 00:45
BIus
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