Finalmente la FAECyS y las cámaras empresarias acordaron los parámetros a los cuales se deberán ajustar las empresas para aplicar el Art. 223 bis y obtener la homologación automática por parte de la autoridad laboral. Se deberá cumplir con las disposiciones de la Res. 397/20 del MTEySS (Acuerdo Marco CGT), con la salvedad de que las empresas de hasta 70 trabajadores podrán hacer presentaciones individuales (que cumpla con el acuerdo marco de comercio), sin la necesidad de la vista del sindicato.
Acuerdo Comercio COVID-19 - Art. 223 bis
Ver: Empleados de Comercio: Escalas + Recibo de Sueldo Abril 2020 (+223 bis - Acuerdo 05/05/2020)
Puntos claves
- Homologado por Resolución 515/2020
- Resulta de aplicación el Acuerdo Marco CGT-UIA (27/04/2020) y la Resolución 397/2020 del MTEySS (salvo su art. 2)
- Las asignaciones del Art. 223 no podrán ser inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
- Plazo de duración de las suspensiones: no podrán exceder los 60 días a contar desde el 1 de abril de 2020.
- Se deberá tributar:
- Aportes y contribuciones a la obra social.
- Aporte solidario a OSECAC ($ 100)
- Aportes y contribuciones sindicales (Art. 100 y 101)
- Contribuciones al INACAP
- Los acuerdos que cumplan con los parámetros del presente (como mínimo), serán homologados en forma automática por la autoridad de aplicación.
- Para empresas de hasta 70 trabajadores, no se requerirá la vista del sindicato (Art. 2 de la Res. 397/20), y se homologarán en forma automática.
- Las empresas deberán mantener los empleos durante la vigencia de este acuerdo (sin alteraciones, ni despidos)
- Quedan excluidos del presente acuerdo marco:
- Trabajadores mayores o en grupos de riesgo (por cuestiones de salud).
- Quienes presten sus tareas desde el lugar del aislamiento.