Mediante Acta 8 del Comité ATP (publicada en el B.O. de hoy), se amplia el listado de actividades con beneficios, además de establecerse que aún en los casos de variación positiva en las ventas (hasta un 5%) podrán acceder al Programa. También se incluyen a quienes hayan iniciado actividades luego de mar-abr de 2019 (se toman otro período para comparar ventas). Respecto a quienes iniciaron actividad este año, podrán acogerse al programa sin comparar ventas. Se amplia el beneficio del "Credito Tasa Cero" a los aportantes a cajas profesionales y para aquellos autónomos que hayan iniciado actividad luego del 20 de marzo de 2019.
Puntos claves del ACTA 8 del COMITÉ ATP
Ver: Dec. Adm. 721/2020 - COMITÉ DE ATP: Acta N° 8
- Se amplían las actividades con beneficios:
- Con Salario Complementario y Postergación: ver aquí
- Para todas las actividades ya listadas y para empresas con más de 800 empleados: Salario Complementario
- Salario Complementario:
- Inicio de actividades posterior al período 12-mar a 12-abr de 2019: se tomarán las ventas comprendidas entre el 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019
- Actividades iniciadas durante el 2020: serán consideradas “actividad afectada en forma crítica” (acceden a los beneficios del Programa ATP).
- Se amplia el margen de empresas incluidas a las que registraron hasta un 5% de incremento en la facturación (comparando 2020 y 2019).
- Crédito a Tasa Cero - Autónomos:
- Se incluirán a los profesionales que aportan a las cajas de su actividad.
- Autónomos con variación positiva en las ventas (hasta un 5%), podrán acceder (siempre cumplan otros requisitos)
- Para aquellos que iniciaron actividades luego del 20/03/2019, se tomarán las ventas comprendidas entre 20 de nov y 20 de dic de 2019
- Si iniciaron actividades en 2020: están incluidos.