Se establece un incremento salarial del 24% en cuatro tramos no acumulativos: 8% en Diciembre 2022, 7% en Enero 2023, 5% en Febrero 2023 y 4% en Marzo 2023. Los incrementos se calcularán sobre la escala salarial vigente para el mes de noviembre (conforme a la Res. 4/2022 - ver aquí).
Con fechas 30/11/2022 y 01/12/2022 se firmaron los acuerdos de recomposición, entre UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados), estableciéndose tres pagos remunerativos para los meses de Diciembre 2022, Febrero, Marzo y Abril de 2023, los cuales se adicionaran a los establecidos por los acuerdos firmados el 19/08/2022 y el 10/05/2022.
La UOM acordó un aumento del 45%, adicional al previsto para este año, en cuatro tramos en los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo. No se pagará el bono de $ 50.000 que reclamaba la entidad sindical.
Mediante Ley 27.702, se prorrogaron hasta el 31/12/2027 aquellos impuestos cuya vigencia culminaba el 31/12/2022: Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Débitos/Créditos y Monotributo.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 164 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de noviembre de 2022 (vencimiento en diciembre).
Mediante Acuerdo de fecha 18/11/2022, UTHGRA y FEHGRA acordaron unificar los básicos de todas las zonas a los establecidos para Capital Federal y Gran Buenos Aires. La unificación se hará en tres etapas: la primera, retroactiva al mes de octubre de 2022 (la diferencia se pagará en noviembre como no remunerativa), la segunda en abril de 2023 y la tercera en diciembre de 2023.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2022, es de 15,62%.
La AFIP reglamentó, mediante Res. 5280/22, el Decreto 714/22, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto.
Se suspende por un plazo de 60 días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.
En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D). Por otro lado, se establece un procedimiento especial para la cancelación de las cuotas, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000.-
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