Tras ser habilitada la opción por la Dec. Adm. 817/2020 (BO 18/05/2020), la AFIP estableció el procedimiento para que los empleadores, que así lo requieran, puedan bajarse del programa y reintegrar el beneficio de asignación del Salario Complementario (Dto. 332/2020 ), los cuales deberán ser devueltos con sus intereses.
La AFIP publicó en su web la Guía 25 para la carga de las suspensiones por Art. 223 bis en el Libro de Sueldos Digital, en todas las situaciones que puedan presentarse (situación de revista 9, 48 o 49).
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 11 y sus anexos, integran la presente.
Mediante Dec. Adm. 810/20, la Jefatura de Gabinete amplia el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional (salvo para algunas actividades, en el AMBA).
Mediante Res. Gral. 4717/2020, la AFIP sustituyó el régimen de información de precios de transferencias de la Res. Gral. 1.122. Se establece que las presentaciones correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, conforme se indica en la presente resolución.
Se dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) (reducción o postergación) y b) (salario complementario) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.
Tras la ampliación de los beneficios del Programa ATP, para las liquidaciones de mayo, se han establecido las primeras condiciones para acceder al nuevo pago del Salario Complementario: se computará el sueldo de marzo, como base, y se comparará la facturación del mes de abril, años 2019 y 2020. Para quienes hayan iniciado luego del 1 de mayo de 2019, computarán la facturación a diciembre de 2019, y quienes iniciaron este año, accederán sin considerar este requisito.
Mediante Res. 4714/2020, la AFIP prorrogó la presentación y pago de Ganancias PJ, con cierre en Dic. de 2019, a los días 26 y 27 de mayo. Respecto a la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor (Cierre en Noviembre), se podrá efectuar hasta el 30 de junio. También se corren los vencimiento del IVA abril a los días 20, 21 y 22 de mayo. Por último, se establece la ampliación de los planes de Ganancias y del permanente.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 9 y sus anexos.
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento (“ASPO”) y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones para la CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe que se listan en los anexos de la presente norma.
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