A continuación se presenta un compilado de las disposiciones contenidas en la Ley 26.940, Decreto 1714 y en las Resoluciones 3683 y 3684 de la AFIP en lo que se refiere al beneficio de reducción en las contribuciones patronales para pequeños empresarios (hasta 5 o 7 trabajadores).
La presentación de las rectificativas por los períodos de agosto y septiembre podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2014. Cabe recordar que la Ley 26.940 estableció un beneficio de reducción en las contribuciones patronales para quienes tengan hasta 5 empleados y para quienes realicen nuevas contrataciones (hasta 80 trabajadores).
Dicha tasa mínima regirá para depósitos de 30 a 44 días. Para plazos mayores, de 45 a 59 días y de 60 días o más, la tasa mínima será del 23,41% y 24,46%, respectivamente.
Tras el aumento del 35% acordado para los trabajadores gastronómicos (CCT 389/04), el Ministerio de Trabajo publicó los topes indemnizatorios vigentes desde el 01/08/2014, 01/01/2015 y 01/05/2015.
El Ministerio de Trabajo definió las remuneraciones mínimas que regirán desde septiembre de 2014 y enero de 2015. Serán de aplicación en todo el país, incluso Córdoba, hasta tanto se definan nuevas regulaciones por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante negociación colectiva (Art. 8 de la Ley 26.844).
Si bien la presente reglamentación aclara e implementa varios artículos de la ley, aún resta que la AFIP establezca el procedimiento que las empresas deberán cumplimentar para beneficiarse con la reducción de las contribuciones a la seguridad social. A continuación se enumeran los puntos claves de la norma (Dto. 1714/2014), la cual puede ser consultada en el Boletín Oficial de hoy.
El beneficio alcanzará a la comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas, excepto para quienes ya se encuentren exentos por el Art. 7 de la Ley. Dependiendo de la facturación anual, las editoriales tributarán con una alícuota mínima del 2,5% y una máxima del 10,5%. Un beneficio similar se aplicará a las locaciones de espacios publicitarios.
Las cuotas serán mensuales, consecutivas y se actualizarán en los meses de abril y octubre por el índice de movilidad jubilatoria. La cantidad máxima de cuotas será de 60, el importe a pagar no podrá se inferior a $ 150 y la tasa de interés será 1,35% mensual. La primer cuota no tendrá interés de financiamiento.
El certificado podrá ser generado por el empleado y utilizado en diferentes operatorias o trámites en los que dicha información les sea requerida, preservando su confidencialidad. Más adelante, también estará habilitado para trabajadores autónomos y monotributistas.
La decisión fue tomada por la FAECyS y las cámaras empresarias del sector mediante acuerdo firmado el pasado 9 de septiembre. El traslado rige solamente para este año y tiene como finalidad que los empleados de comercio puedan celebrar su día con todos los efectos y alcances de la Ley 26.541. Dicha ley establece el día 26 de septiembre como fecha de celebración.
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