Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda (salvo mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo), se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció que los supermercados deberán implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias y disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta, entre otras obligaciones.
Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
Se establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados, los cuales deberán exhibir los mismos en forma obligatoria en sus establecimientos, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Además, se deberá dar cumplimiento a las "Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales", documento que como Anexo II, forma parte de la presente resolución.
Se intima a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participen de la cadena de producción de los insumos sanitarios críticos (definidos en la norma), a incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud.
En el marco del aislamiento obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020, y sus excepciones, elaboramos un modelo de certificado que las empresas deberán otorgar a su personal para que puedan circular entre su domicilio particular y el del lugar de trabajo (y viceversa), el cual deberá ser presentado ante el requerimiento de las fuerzas de seguridad. El mismo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 6 de la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Mediante Resolución General 4686/2020, la AFIP decidió extender hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, el plazo para la presentación del Formulario 572 Web correspondiente al período fiscal 2019, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020.
Establecer, con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:
Se incorporan al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación.
Se establece que los salarios que deban pagarse al personal que no esté obligado a aislarse, y siempre que no se pueda hacer el trabajo a distancia, tendrán el carácter de no remunerativos (salvo para obra social y pami). Respecto al personal que deba concurrir al lugar de trabajo, por ser la actividad esencial, el empleador deberá otorgarle una certificación para que pueda circular libremente hasta el lugar de trabajo. Por último, se establece una reducción de la alícuota contributiba al SIPA sobre las horas extras y por los salarios del personal que se contrate en forma extraordinaria.
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