Así lo informó la AFIP en su sitio web en el día de hoy (Domingo 19/04). Los datos de la CBU se deberán cargar en los «Datos Complementarios» de cada empleado, dentro de «Simplificación Registral» (acceso con Clave Fiscal). Además, se deberá declarar el código de convenio colectivo de trabajo que sea aplicable.
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Aporte estatal para el pago de salarios
(NOTA DE PRENSA DE LA AFIP)
Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.
El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. Como fue informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al finalizar el proceso de carga de información económica necesario para acceder a los beneficios, los empleadores que todavía no lo hubieran hecho deberán:
- Declarar el código del convenio colectivo de trabajo para sus empleados.
- Suministrar el CBU de sus empleados.
La información necesaria para acceder a los beneficios estipulados en el Decreto 332/20 debe presentarse a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP.
A través de los beneficios previstos en el Decreto 332/20 el Estado podrá hacerse cargo del pago de una parte de las empresas registradas en el ATP.