Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2018, se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el 21 de diciembre de 2018, inclusive. Aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración jurada aplicando la alícuota del 30%, deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la fecha indicada anteriormente.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó la resolución que establece el pago de la asignación no remunerativa de $ 5.000, la cual se pagará en dos partes : $ 2.500 antes del 20 de diciembre y $ 2.500 antes del 20 de febrero de 2019. Se pagará a los trabajadores permanentes de prestación continua y a quienes se desempeñen en la actividad avícola y porcina.
Mediante Resolución 4358/2018, la AFIP incrementó a $ 45.000 el límite de los créditos incobrables de escasa significación que podrán deducirse en el impuesto sin necesidad de iniciar acciones judiciales ( Art. 87 inc. b de la Ley y art. 136 del Decreto Reglamentario ). La norma será de aplicación respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del 13/12/2018.
Entre otras novedades se incorpora un código de actividad que les permitirá a los empleadores del sector textil acceder al beneficio del Decreto 1067/18 ( Detracción total de los $ 12.000 ) y se actualizan los topes a las bases mínima y máxima de acuerdo al último ajuste que rige a partir de este mes.
Ambos incrementos serán acumulativos , por lo cual se aplicarán sobre los básicos vigentes al 31 de enero y 28 de febrero respectivamente. El bono no remunerativo de $ 5.000 se pagará como lo establece el decreto, sin compensar, en dos cuotas ( recibos de noviembre de 2018 y enero de 2019 ). Aún no se publicó el acuerdo.
Se establece la las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el ingreso del gravamen por parte de los responsables sustitutos que sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país.
La comunicación de altas, bajas , modificaciones o anulaciones en el "Registro" solamente se podrán efectuar desde la web de la AFIP ( "Simplicación registral" ) y en forma excepcional ( ya no optativo ) mediante la presentación del formulario F. 885/A . Por último, se elimina la posibilidad de cargar en forma masiva los datos mediante el aplicativo "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0", la cual deberá hacerse íntegramente desde la web.
Así lo dispuso la Resolución 4357/2018. La opción para adherir al débito automático estará disponible a partir de hoy en el portal "web" del monotributo , en la solapa de "Pagos". En forma previa se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.
Mediante Resolución 7/2018, la Comisión Arbitral estableció las fechas de vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - para el período fiscal 2019.
Se incorpora al “Sistema Único Tributario” ( Res. Gral. 4.263 AFIP ) a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ( Monotributo ) que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
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