La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1/2019 que establece el aumento salarial del 15% retroactivo a marzo de 2019, el cual es acumulativo a los importes que se habían establecido anteriormente ( 25% sobre valores de diciembre 2017, totalizando, de esta forma, un 43,75% anual ). Próximamente se definirán los salarios que regirán para el próximo período ( 2019-2020 ).

Resolución 1/2019 - COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES - Bol. Oficial 15/04/2019 

Nuevos valores retroactivos a marzo ( + 15% acumulativo )

Descargar anexo en : https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5715855A01.pdf/20190415/0

Ver escalas anteriores en : Servicio doméstico: escala salarial 2018-2019

Categorías Tareas comprendidas Por hora Por mes
Retiro Sin retiro Retiro Sin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 124,5 136 15.584,5 17.359,5
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 117,5 129 14.478,5 16.117
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 110,5 14.126
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 110,50 124,5 14.126 15.742,5
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 103 110,5 12.703,5 14.126

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: a la readecuación remunerativa, precedentemente indicada, se le aplicará un adicional por zona desfavorable, equivalente al 25%, sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías; respecto del personal que preste tareas, en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y/ o en el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Visto y considerando

VISTO, el EX-2019-18303610- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley 26 844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 10 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 10 de agosto de 2018, se fijaron, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 31 de mayo del 2019, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26 844;

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales;

Que de conformidad con lo resuelto en la sesión del 10 de agosto del 2018, se convoca a las partes para analizar las variaciones económicas y recomponer el salario del sector;

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 5 de abril de 2019, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han asumido el compromiso de acordar una recomposición salarial conforme las pautas allí indicadas;

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende retroactivamente desde el periodo 1° de marzo 2019;

Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar una recomposición salarial del quince por ciento (15%) sobre los salarios mínimos por la Resolución CNTCP N° 1/18 vigentes a partir desde 1ro de marzo del 2019;

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;

 

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fijar una recomposición salarial de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, que forman parte integrante de la presente

ARTÍCULO 2°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Luis Federico Canedi, Presidente CNTCP - Roberto Picozzi, Presidente Alterno CNTCP - Maria del Mar Ortolano, Vocal Titular - Maria Bernadette Ré, Vocal Suplente - Maria Eugenia Bereciartua, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación - José Ignacio García Hamilton, Ministerio de Hacienda y Finanzas - Carmen Britez, Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) - Ramona Figueroa, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires (SITRAH) - Daniel Mario Marenco, Unión de Trabajadores Domésticos y Afines - Liliana Agustín, Asociación Empleados Domésticos Zona Norte - Cecilia María Garat, Asociación Civil Pro Sindicato Amas de Casa de la República Argentina - Osvaldo Mulfetti, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP).

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