La información adicional que exige la Res. 3.363 de la AFIP para las empresas que apliquen NIIF deberán estar confeccionadas aplicando las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las NIIF, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
La aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida.
La AFIP precisa que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por la inflación. A continuación, indica el procedimiento a realizar en el aplicativo.
La AFIP considera que el grado de avance tecnológico alcanzado le permite contar en su base de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos, por lo cual resulta innecesaria la permanencia del régimen informativo.
Mediante Res. 8/2019, la Secretaria de Seguridad Social determinó que el valor de la movilidad jubilatoria ( Art. 32 , Ley Nº 24.241 ) correspondiente al mes de JUNIO de 2019 es de 10,74 %, conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
El sindicato de empleados de comercio, el gremio con más afiliados en todo el país, informó que este martes cerró una paritaria del 30 por ciento y con una cláusula de garantía en caso que la inflación supere ese monto.
Sin embargo, tanto de la Secretaría de Trabajo como en la Confederación Argentina de Mediana Empresa (CAME), aseguran que aún no se firmó ningún acuerdo con los mercantiles.
Las PyMES, monotributistas y autónomos podrán acceder hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 1% y a una tasa máxima del 2,5% mensual. Iguales condiciones regirán para el resto de los contribuyentes siempre que cancelen un pago a cuenta del 20%. En cambio, si se anticipa el 5% o el 10%, también se podrá ingresar al plan, pero con menor cantidad de cuotas y a mayor tasa. Las obligaciones que se podrán financiar son las vencidas al 31 de enero de 2019.
Así lo dispuso la Ley 27.503, publicada en el boletín oficial de hoy. Además, se ordena a la AFIP para que habilite un plan de pagos a una tasa que no supere el 1% mensual y que comprenda las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2020.
La AFIP publicó las respuestas a las consultas que se hicieron en la última reunión llevada a cabo entre dicha entidad y los consejos profesionales del día 2 de mayo de 2019 ( Prov. de Chaco ).
Se podrán incluir todo tipo de deudas que se encuentren en instancia administrativa o judicial, vencidas hasta el 30 de junio. El plazo máximo será de 60 cuotas, la tasa de interés del 1,5% mensual y con pagos mínimos de $100, $200 y $500 ( dependiendo del impuesto ). El plazo para adherir se extiende desde el 13 de mayo hasta el 31 de agosto de 2019.
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