La AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de hasta 120 cuotas y tasa subsidiada, por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
La AFIP actualizó los montos y alícuotas de retención de ganancias aplicables a profesiones liberales y oficios, a los fines de receptar la petición formulada por el Ministerio de Economía mediante la Res. 1416/2023.
Así lo anunció el Ministro de Economía, Sergio Massa, durante la tarde de hoy. Se podrá solicitar a partir de mañana desde la web de ANSeS y se otorgará en los meses de octubre y noviembre ($ 47.000 cada mes). Es requisito no recibir ninguna prestación del estado y no estar registrado como empleado, monotributista o autónomo.
La AFIP estableció la prorroga del vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I, por sus aportes personales y el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Por otro lado, se suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
El Ministerio de Economía, mediante Res. 1416/2023, encomendó a la AFIP la instrumentación de seis medidas de alivio fiscal: 1) nuevo plan de facilidades por obligaciones vencidas al 31/08/2023, 2) suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, 3) prórroga de vencimientos, 4) suspensión de exclusiones de oficio y baja por falta de pago para monotributistas, 5) modificación del régimen de retención de ganancias y 6) un nuevo régimen opcional de presentación y pago de declaraciones impositivas.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 323 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Septiembre de 2023 (Vencimiento Octubre).
Mediante Res. 5417/2023, la AFIP actualizó el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, contemplando las modificaciones y topes establecidas por el Decreto 473/23.
Se exime desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Además, se establece beneficio en el Imp. a los Débitos y Créditos y se encomienda a la AFIP para que implemente un plan de pagos.
ANSES estableció el procedimiento para que los trabajadores en relación de dependencia puedan solicitar el crédito de hasta $ 400.000, establecido por el Decreto 463/2023. Una vez aprobado, el monto solicitado se acreditará en la tarjeta de crédito del trabajador, la cual deberá ser del mismo banco donde se percibe el sueldo.
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