UTHGRA y FEHGRA firmaron un nuevo acuerdo salarial para el CCT 389/04, que reformula lo pactado en el mes de diciembre, estableciendo un nuevo cronograma de aumentos en los salarios básicos desde noviembre de 2024 hasta mayo de 2025. Las nuevas sumas acordadas son inferiores a las previamente establecidas, pero, se establece un mecanismo de compensación de las diferencias entre las escalas.
Gastronómicos CCT 389/04 - Acuerdo Febrero 2025
(Reformulación Acuerdo Diciembre 2024)
Ver acuerdo anterior de fecha 12/12/2024 (clic aquí)
Puntos claves
- Se reformula el acuerdo de fecha 12/12/2024, estableciendo nuevos salarios básicos para los meses de NOVIEMBRE 2024 A MAYO 2025:
- Noviembre y Diciembre 2024: los nuevos salarios básicos acordados son superiores a los definidos en el acuerdo de diciembre.
- Se establece un mecanismo de compensación, mediante el pago de sumas "retroactivas" durante los meses de enero a mayo de 2025.
- Enero a Mayo 2025: los nuevos salarios básicos son inferiores a los establecidos en el acuerdo de diciembre (el cual solo definía los salarios hasta febrero 2025).
- Noviembre y Diciembre 2024: los nuevos salarios básicos acordados son superiores a los definidos en el acuerdo de diciembre.
- Compensación de las diferencias:
- Salarios de Noviembre, Diciembre y SAC pagados según acuerdo de Diciembre: los empleadores compensarán el retroactivo a los mismos a través de los pagos a tal fin previstos en el anexo, sin necesidad de reliquidar ningún periodo a ningún efecto.
- Salarios de Enero 2025 pagados según acuerdo de Diciembre: se considerará que el importe de los básicos utilizados al efecto absorben y comprenden el importe de básico que en la presente acta se establece para dicho mes -enero/25- con más la suma del pago del retroactivo dispuesto para el mismo período, sin que resulte necesario reliquidación de los salarios a ningún efecto.
- Salarios de Febrero en adelante: Para los empleadores incluidos en los puntos 1 y 2, las liquidaciones de haberes se regirán exclusivamente por las escalas de básicos establecidos en la presente, conjuntamente con los pagos de retroactivos detallados hasta el mes de mayo/25 en el anexo.
- Para los empleadores que no hayan abonado suma alguna, deberán abonar los salarios adeudados conforme al anexo.
- Contribución Solidaria para Trabajadores NO afiliados al sindicato:
- 2% sobre el total de sumas remunerativas
- Vigencia: desde junio 2024 a mayo 2025.
- Trabajadores afiliados: pagan solamente la Cuota Sindical
- Próxima negociación: mayo 2025.
Texto Acuerdo
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días de febrero de 2025, se reúnen en por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), Personería Gremial N 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES (DNI 11.008.935), Miguel Ángel HASLOP (DNI 26.164.600) y la Sra. Laura SASPRIZZA (DNI 21.535.102), con el patrocinio letrado de Pablo Jorge MORDACCI; por una parte, y por la otra en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), las Sras. Verónica SANCHEZ (DNI 23.235.857) y Claudia MABELLINI (DNI 20.794.160) y los Señores Daniel SUFFREDINI (DNI 20.330.194), Alejandro CILLEY (DNI 26.844.593), Juan José ETALA (DNI 8.037.607), Sebastián Ezequiel PENTECOSTE (DNI 34.304.734), Alejandro MORONI (DNI 13.254.543), Carlos TREMSAL (DNI 8.157.969), lgnacio BORDÓN (DNI 23.849,402), Fabio NIEVAS (DNI 20.741,949), Eugenio COVIAN (DNI 27.259.062), Marcelo BARSUGLIA (DNI 14.217.389), Alejandro PASTORE (DNI 26.356.210), Jorge José ANTONIO (DNI 16.808,423), Raúl KOTLER (DNI 11.982.571), Julio Roberto JORGE (DNI 12.391.131), Cristian BOGLIONE (DNI 20.455.804), Antonio ROQUETA (LE 7.615.884), José Luis RECCHIA (DNI 14.631.150), Matías BARONE (DNI 23.569.024), Luis CERONE (DNI 10.808.641) y con el patrocinio letrado del Dr. lgnacio CAPURRO todos ellos en uso de las facultades que ostentan de sus representados las que de común acuerdo manifiestan lo siguiente:
Las partes con relación al año paritario cuyo calendario va del 1.6.24 al 31.5.25 y en acompañamiento a la baja inflacionaria y en la creencia que la mejor forma de cuidar los salarios resulta la estabilidad económica a fin de garantizar el mantenimiento y creación de nuevas fuentes de trabajo; vienen por la presente a reformular el acuerdo celebrado con fecha 12.12.24, modificando el mismo en sus escalas de básicos, teniendo como válido el siguiente:
PRIMERO: Aplicar con vigencia a partir de los haberes del mes de Noviembre de 2024 un aumento consistente en una suma remunerativa al básico, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional, se detalla en las planillas adjuntas y que conforman en el anexo I la escala de básicos de convenio de dicho mes.
SEGUNDO: Aplicar con vigencia a partir de los haberes del mes de Diciembre de 2024 un aumento consistente en una suma remunerativa al básico, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional, se detalla en las planillas adjuntas y que conforman en el anexo I la escala de básicos de convenio de dicho mes.
TERCERO: Aplicar con vigencia a partir de los haberes del mes de Enero de 2025 un aumento consistente en una suma remunerativa al básico, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional, se detalla en las planillas adjuntas y conforman en el anexo I la escala de básicos de convenio de dicho mes.
CUARTO: Aplicar con vigencia a partir de los haberes del mes de Febrero de 2025 un aumento consistente en una suma remunerativa al básico, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional, se detalla en las planillas adjuntas y que conforman en el anexo I la escala de básicos de convenio de dicho mes.
QUINTO: Aplicar con vigencia a partir de los haberes del mes de Marzo de 2025 un aumento consistente en una suma remunerativa al básico, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional, se detalla en las planillas adjuntas y que con- forman en el anexo l la escala de básicos de convenio de dicho mes.
SEXTO: Aplicar con vigencia a partir de los haberes del mes de Abril de 2025 un aumento consistente en una suma remunerativa al básico, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional, se detalla en las planillas adjuntas y que con- forman en el anexo I la escala de básicos de convenio de dicho mes.
SÉPTIMO: Aplicar con vigencia a partir de los haberes del mes de Mayo de 2025 un aumento consistente en una suma remunerativa al básico, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional, se detalla las planillas adjuntas y que conforman en el anexo I la escala de básicos de convenio de dicho mes.
OCTAVO: COMPENSACIÓN DE DIFERENCIAS: en relación a la redefinición de las escalas de básicos aplicables con diferencias mensuales entre noviembre/24 a mayo/25 -ambos inclusive-, las partes aclaran que:
1) Los empleadores que hubieran liquidado los salarios de los meses de noviembre y diciembre/24, así como la segunda cuota del SAC de 2024, conforme las escalas originaria- mente previstas en el Acta Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2024, compensarán el retroactivo a los mismos a través de los pagos a tal fin previstos para los meses de enero a mayo de 2025 en el anexo I, sin necesidad de reliquidar ningún periodo a ningún efecto.
2) Los empleadores que además, hubieran liquidado los salarios del mes de enero/25 conforme las escalas del Acta Acuerdo de fecha 12.12.24, se considerará que el importe de los básicos utilizados al efecto absorben y comprenden el importe de básico que en la presente acta se establece para dicho mes -enero/25- con más la suma del pago del retroactivo dispuesto para el mismo período, sin que resulte necesario reliquidación de los salarios a ningún efecto.
3) Para los empleadores incluidos en los puntos 1 y 2 del presente, a partir del mes de febrero de 2025 las liquidaciones de haberes se regirán exclusivamente por las escalas de básicos establecidos en la presente, conjuntamente con los pagos de retroactivos detallados hasta el mes de mayo/25 en el anexo I.
4) Para los empleadores que no hayan abonado suma alguna, deberán abonar los salarios adeudados conforme anexo I.
NOVENO: ABSORCIÓN: Se establece que las sumas aquí acordadas se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas por las empresas del sector a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros acuerdos paritarios para el lapso 1.6.24 al 31.5.25.
DÉCIMO: SEGUIMIENTO: Las partes reiteran la importancia de mantener el monitoreo permanente de la evolución de los diferentes factores de incidencia en relación a la evolución de la economía, los salarios y estado de la actividad, y se comprometen a reunir en el mes de mayo de 2025 para analizar los alcances del presente acuerdo sobre el IPC del periodo y las pautas que pudieran resultar complementarias para la presente.
DÉCIMO PRIMERO: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad incluidos en el CCT 389/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Paritario y como perteneciente a la presente Negociación Colectiva durante el período de vigencia del presente Acuerdo (01 JUNIO 2024 al 31 de MAYO 2025).-
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
DÉCIMO SEGUNDO: PAZ SOCIAL: Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente, a evitar acciones de protesta y/o conflicto, ya someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/2004, para todo el ámbito territorial de aplicación.
DÉCIMO TERCERO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
A) Ambas partes, ratificando el reconocimiento recíproco del carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes empresarios y de los trabajadores de la actividad de la gastronomía y la hotelería en su integralidad, con fundamento en el Dictamen de fecha 17 de noviembre de 2011, obrante en el expte. 1.372.100/2010, ratifican a las negociaciones paritarias de alcance nacional gn el ámbito de la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación, como la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de los salarios, adicionales, remuneraciones y demás condiciones de los trabajadores de la actividad de la hotelería y la gastronomía en todo el Territorio de la Nación, con la única exclusión de la Provincia de Tucumán.
B) La vigencia del presente acuerdo salarial es posterior al plazo de vigencia estipulado originariamente en el CCT 389/04, y sin perjuicio de su ultraactividad, las partes ratifican su prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2025, tanto en las normas originarias como en aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores, sean de índole normativo u obligacional.
C) Quedando a disposición de la información complementaria que pudieran estimar de interés o necesaria, solicitamos la homologación del presente acuerdo.
En prueba de su conformidad, las partes suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, juntamente con sus planillas salariales en Anexo I.