Mediante Decreto 481/2021, se establece que la ANSES pagará en el mes de agosto de 2021 un subsidio extraordinario por un monto máximo de $5000 a jubilados y pensionados.
Se establecen regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicables a la cancelación de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), vencidas hasta el 19 de junio de 2021, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de cítricos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su modificatorio.
Finalmente, se publicó en el Boletín Oficial la Ley que da marcha atrás con el ajuste retroactivo a enero y que establece un régimen de regularización de deudas al 30.06.2021 y nuevas escalas a partir de julio.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” ( devengado julio de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021, inclusive.
El Ministerio de Trabajo prorrogó al mes de julio de 2021 el Programa REPRO II (para empleadores) y el Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes.
Mediante Decreto 475/2021, se establece, entre otras medidas, que las mujeres y/o personas gestantes podrán computar 1 año de servicio por cada hijo que haya nacido con vida. En los casos de adopción, se reconocerán 2 años por cada hijo. Si el hijo es discapacitado, se adicionará 1 año. Si, además, se han cobrado asignaciones universales (por un tiempo mínimo de 12 meses), se sumarán otros 2 años.
Se establece que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, la cual tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Respecto al pago de agosto, se traslada el vencimiento al día 27 de dicho mes.
Se prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.
Se promulgó la Ley que establece medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 8 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de junio de 2021.
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