Se amplia hasta el 31.12.2021 la emergencia pública en materia ocupacional, prorrogándose la prohibición de efectuar despidos y suspensiones por 90 días más (con las restricciones de la norma). También se prorroga la vigencia de la doble indemnización, la cual ahora tendrá un límite de $ 500.000.
Se exime hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades se publican en el ANEXO, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de enero a marzo de 2021 del CCT 660/13.
La prórroga del plazo, que vencía el próximo 29 de enero, variará en función de la cantidad de beneficiarios finales. A continuación puede consultarse el cronograma completo.
El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Teletrabajo N 27.555 (BO 14/08/2020). Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas. A continuación se publica el texto completo de la Ley y la Reglamentación, en forma integrada y por artículo.
Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, el plazo establecido para la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.
La FACPCE, presentó una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando se prorrogue la recategorización semestral correspondiente Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que debe realizarse en enero y la actualización de la escalas.
El Ministerio de Trabajo finalmente homologó el nuevo acuerdo salarial y escalas que regirán para los meses de enero (de un 25% según el texto) y febrero (10% más) de 2021.
El Poder Ejecutivo promulgó mediante Decreto 1/2020 la nueva Ley de Movilidad Jubilatoria N° 27.609, la cual establece nuevos índices de ajuste, entre otras modificaciones.
Se establece que el vencimiento de la obligación de presentación de la información prevista en el Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.878- el 29 de enero de 2021.
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