Mediante Resolución 4398/2019 la AFIP modificó el plazo para presentar la “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, la cual ya no deberá efectuarse antes del pago de la remuneraciones sino que se podrá realizar hasta la fecha de vencimiento del F 931 ( Determinación de aportes y contribuciones ). Se aclara, además, que en el caso de rectificar el 931, en la parte de no remunerativos, corresponderá presentar una nueva DJNR.
En el boletín oficial de hoy se dio a conocer el modelo de "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" ( ANEXO III - RG N° 4.003 ) aprobado por la Resolución 4396/2019 - AFIP del día 03/01/2019 pero que se omitió de publicar junto a la misma.
Se adecua la Resolución 4.003 a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.430, se habilita un nuevo servicio web, a efectos de que los agentes de retención pongan a disposición de sus empleados la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” y se precisan determinadas cuestiones relacionadas con las liquidaciones anual, final e informativa y con el cómputo de algunas deducciones.
La AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes , a los efectos de la determinación del impuesto cedular establlecido en la Ley ( Artículo 1º y 4º sin número a continuación del Art. 90 ), información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal. Por último, se establece, para cada caso, la documentación que podrá respaldar cada una de las mencionadas operaciones.
Establécese un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el primer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Se incorporan nuevos códigos para textiles ( Detracción especial Dto. 1.067/18 ) y servicios diferenciados no alcanzados por el Dto. 633/2018. Para los primeros , la norma será de aplicación a partir del período devengado noviembre 2018 ( se otorga plazo especial para rectificar hasta el 31/01/2019 ) y siguientes y para el resto de los empleadores a partir de diciembre de 2018.
Así lo estableció la AFIP mediante la Res. 4.390, modificatoria de los planes establecidos por las resoluciones 4.289 ( Puente fiscal, plan de pagos de hasta 48 cuotas por deudas vencidas al 30/09 ), 4.268 ( Plan permanente ) y 4.341 ( Acuerdos preventivos extrajudiciales ).
Se aclara que los empleadores no deberán solicitar la cancelación de la inscripción como tal si presentan el F 931 con la leyenda "Sin Empleados", siempre que estuviera consignada la baja en el Sistema Registral. En el caso de presentación tardía de tal Declaración Jurada, no será obligación cumplir con los deberes formales posteriores. Respecto a Bienes Personales, cuando el contribuyente siga tributando a través del responsable sustituto, será condición necesaria para procesar la baja que el responsable designado acepte la misma.
Tras las adecuaciones introducidas por los decretos 279 y 976, ambos de este año, luego de aprobarse a fines del año pasado la Ley 27.430, se incorporan las restantes modificaciones a la reglamentación ( Decreto 1344/1998 ), como así también se ajusta su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años, como las Leyes Nros. 27.260 y 27.346.
De esta forma , el monto a detraer a partir de enero de 2019 será de $ 7.003,18 ( 40%, según lo previsto en el cronograma para el segundo año de aplicación de la Ley 27.430 ), salvo para la actividad de calzado y textil que podrá detraer el importe total de acuerdo a lo previsto por el Decreto 1.067/2018.
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