Mediante Resolución 4513/2019, la AFIP establece que en caso de mora en el pago de los honorarios estimados administrativamente, los mismos devengarán intereses, aplicándose a tal fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), hasta el día de su efectivo pago.
La primera se pagará junto al recibo de junio y será del 10%. El restante 20% se abonará en los meses de agosto ( 10% ) y noviembre ( 10% ). En febrero de 2020 las partes se volverán a reunir a los efectos de evaluar la necesidad de un nuevo ajuste. Además, se solicitó y acepto un adicional remunerativo por antigüedad que está sujeto a un dictamen técnico de la Asesoría Legal de la Nación para antes del 15 de Julio de este año.
Mediante Resolución 4510/2019, la AFIP extiende el plazo hasta el 31 de julio para que los contribuyentes NO PyMES puedan adherir al plan especial de pagos por deudas vencidas al 31 de enero de 2019.
Proyecto de Ley presentado por Federico Pinedo y Ada Itúrrez de Cappellini que unifica en un solo plexo normativo los distintos tipos ( sumando a las Sociedades por Acciones Simplificadas - SAS ) y se incorporan múltiples modificaciones que simplifican la constitución, funcionamiento y control de las sociedades.
Además, mediante Resolución 4506/2019, se oficializó la prórroga para la presentación de los Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta hasta el 16 de julio. Las fechas de pago se mantienen en los días 19, 21 y 24 de junio.
La declaración de emergencia abarca a las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. La misma implica que durante el año de vigencia de la Ley se suspenden los juicios de ejecución fiscal , los plazos procesales y de prescripción; además de establecer el acceso a planes especiales de pago, entre otros beneficios paliativos.
El nuevo vencimiento para la presentación de la declaración jurada de Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presentua operará el día 16 de julio, inclusive, mientras que se mantienen los plazos para el pago ( 19, 21 y 24 de junio ). No se modifica la fecha para la renta financiera, que operará el 19 de julio.
Tras la implementación del servicio «Presentaciones Digitales» ( Multinotal digital ), la AFIP publicó los requisitos y la documentación que se requerirá para solicitar la baja retroactiva en impuestos o regímenes. Esta opción estará habilitada si se vencieron los plazos para efectuar la baja ( hasta el último hábil inmediato siguiente al cese definitivo de la actividad ).
El nuevo procedimiento, que sustituye a la Multinota en papel ( F206 ), permitirá efectuar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las DGI y de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP. En una primera etapa se podrán efectuar presentaciones relativas a planes de pago, modificaciones del estado de la CUIT, cambio de fecha de cierre de ejercicio y solicitud de baja de impuestos.
Se suspende desde el 01/01/2019 hasta el 31/12/2019 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814/2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
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