En forma previa a la presentación se deberá dar cumplimiento al reintegro de los salarios complementarios que la ANSES haya abonado, siguiendo el procedimiento dispuesto por la Res. Gral. 4719/20 de la AFIP. Aún no está prevista la baja anticipada del Programa para los empleadores que hayan solicitado el beneficio para el mes de mayo.
Se establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 12 y sus anexos.
Para los cuatro convenios actualmente disponibles ( Comercio, dos de UTHGRA y UECARA ), ahora se pueden modificar los valores definidos por los acuerdos salariales y/o disposiciones legales (básicos, adicionales, incremento solidario, etc.). Además, se puede calcular la "Asignación no Remunerativa del Art. 223 bis LCT", con opciones totalmente configurables de acuerdo a la necesidad de la empresa. En el caso de Gastronómicos (CCT 389/04) y Comercio (CCT 130/75), se pueden cargar las opciones por defecto conforme a los acuerdos suscriptos. También, como informamos en otra oportunidad, se puede agregar el concepto por "Salario Complementario a cargo de ANSES Dto. 332/2020".
La AFIP prorrogó los vencimientos de presentación y pago de los Impuesto a las Ganancias (Personas Humanas), Bienes Personales y del Impuesto Cedular hasta fines de julio. Asimismo, para quienes tengan que hacer la presentación de la declaración informativa de ganancias, podrán hacerlo hasta el 31 de julio.
La AFIP extendió hasta el 26 de mayo el plazo para que los empleadores puedan adherir a los beneficios del Programa ATP (Decreto 332/20) correspondientes al mes de mayo.
Así lo anunció la AFIP en su cuenta de Twitter. La prórroga será hasta fines de julio para los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular. Aún resta que se publique la resolución general que lo establezca.
Mediante Decreto 487/2020, el Gobierno Nacional prorrogó por 60 días más (hasta el 1 de agosto de 2020) la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones que no estén compensadas conforme al Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tras ser habilitada la opción por la Dec. Adm. 817/2020 (BO 18/05/2020), la AFIP estableció el procedimiento para que los empleadores, que así lo requieran, puedan bajarse del programa y reintegrar el beneficio de asignación del Salario Complementario (Dto. 332/2020 ), los cuales deberán ser devueltos con sus intereses.
La AFIP publicó en su web la Guía 25 para la carga de las suspensiones por Art. 223 bis en el Libro de Sueldos Digital, en todas las situaciones que puedan presentarse (situación de revista 9, 48 o 49).
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )