Los Bancos están comunicando por email a sus clientes las nuevas restricciones que impuso el BCRA a la compra de dólares, las cuales se enumeran a continuación.
Dólar - Nuevas Restricciones (según informan los Bancos)
No podrán adquirir dólares:
- Quienes reciban planes sociales o subsidios derivados de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, (por ejemplo, IFE, Plan Garrafa, AUH o Progresar)
- Personas que perciben o percibieron sus haberes por medio del Programa Asistencia al Trabajo y Producción (ATP).
- Personas que accedieron a los siguientes beneficios (en el marco de la emergencia COVID-19):
- Líneas de crédito:
- “Créditos a Tasa Cero',
- “Créditos a Tasa Cero Cultura',
- 'Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas' o
- la financiación especial de líneas MiPyme.
- Cualquier tipo de Refinanciación:
- Congelamiento de las cuotas de tus préstamos hipotecarios para vivienda única o prendarios UVA
- Diferimiento de cuotas de tu Préstamo Personal al final del plazo
- Refinanciación de tu tarjeta de crédito en abril o septiembre de 2020.
- Líneas de crédito:
- Quienes hayan efectuado ventas con Liquidación en moneda extranjera de títulos valores o transferencias al exterior en los últimos 90 días (y viceversa)
Además:
- Una cuenta en moneda extranjera, solo podrá recibir acreditaciones provenientes de compras del cupo mensual de cambios, por parte de uno solo de sus titulares/cotitulares.
Para las personas que no estén comprendidas dentro de las definiciones anteriores:
- El Banco deberá realizar una consulta al BCRA para verificar que la operación esté habilitada.
Otros aspectos a tener en cuenta:
- El límite de compra de dólares para ahorro se mantiene en U$S 200 mensuales.
- El mismo se verá reducido por los pagos realizados en pesos de saldos de tarjetas de crédito en moneda extranjera que se realizaron a partir de septiembre.
- Asimismo, reducen el cupo los consumos en el exterior realizados con la tarjeta de débito contra la cuenta en pesos.
- En el caso de exceder el límite mensual, se computará para los meses subsiguientes.
- Al Impuesto País del 30% se suma una percepción del 35% a cuenta de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
- Las extracciones de caja de ahorro en moneda extranjera que se realicen en el exterior, no están alcanzadas por esta normativa con lo cual vas a poder operar de manera habitual