Se incorporan al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación.
Se establece que los salarios que deban pagarse al personal que no esté obligado a aislarse, y siempre que no se pueda hacer el trabajo a distancia, tendrán el carácter de no remunerativos (salvo para obra social y pami). Respecto al personal que deba concurrir al lugar de trabajo, por ser la actividad esencial, el empleador deberá otorgarle una certificación para que pueda circular libremente hasta el lugar de trabajo. Por último, se establece una reducción de la alícuota contributiba al SIPA sobre las horas extras y por los salarios del personal que se contrate en forma extraordinaria.
Tras el Decreto 297/2020 que determinó el "aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, el BCRA estableció, mediante Comunicación A6942, todas las operaciones que se podrán efectuar en las entidades financieras.
La Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares aprobó los nuevos salarios mínimos para el personal de casas particulares, los se aplicarán a partir de los meses de marzo (5%) y mayo (5% no acumulativos) de 2020. Dichos incrementos se suman a los acordados el año pasado y se aplicarán sobre los importes vigentes en mayo de 2019 (y no sobre el último aumento del mes de noviembre).
NOVEDAD (30/11/2020): Servicio Doméstico: se acordó un 28% de aumento en tres tramos (10% en Diciembre) + Escalas
Mediante Decreto 297/2020, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
Se dispone la suspensión de los términos procesales administrativos desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
Mediante Decreto 300/2020, para las actividades de la salud y por el plazo de 90 días, se establece una reducción del 95% de la alícuota aplicable que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA - Contribuciones jubilatorias) y se fijan las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias en el 2,50‰ y en el 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente, respectivamente.
Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Como parte de las medidas tomadas por el Gobierno nacional para hacer frente al impacto económico de la emergencia sanitaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas.
En el día de ayer se anunció un paquete de medidas económicas que tienen como objetivo proteger la producción y el empleo, garantizar el abastecimiento en sectores esenciales y controlar abusos de precios, ante el impacto económico de la pandemia del coronavirus.
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