Mediante Resolución 4547, la AFIP oficializó la reducción del 50% de los anticipos del impuesto a las ganancias cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019,
La AFIP oficializó, mediante Resolución 4546, el incremento del 20% en las deducciones personales de los incisos a ( Ganancia No Imponible ) y c ( deducciones especial ) del Art. 23 de la Ley de Ganancias. Además, se publicaron las tablas actualizadas para los meses de septiembre a diciembre, estableciéndose que las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.
Se establece que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de $ 45,19/USD.
Mediante Decreto 561/2019, se establece que se bonificará el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año. Se encomienda a la AFIP que regule las modalidades y condiciones en que procederá el beneficio.
Mediante Decreto 561/2019, se establece que se el Estado Nacional financiará el aporte jubilatorio de los trabajadores en relación de dependencia, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor. Será proporcional a la jornada y a los días trabajados.
Conforme al anuncio del día de ayer, se encomienda a la AFIP que proceda a reducir la base de cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias y la reducción del 50% de los anticipos para los trabajadores autónomos. Además, se establece la bonificación de Impuesto Integrado del Monotributo para el mes de septiembre con la condición que se tenga pago todo el período enero a agosto. Por último, se establece que la reducción de los aportes jubilatorios ( hasta la suma de $ 2000 ) se hará efectiva en los meses de agosto y septiembre, fijándose el procedimiento a seguir. Se aclara que será proporcional a la jornada.
Se modificará la Res. 4477, ampliando el límite de cuotas de 60 a 120, posibilitando, además, la inclusión de deuda vencida hasta el 15 de agosto. El plazo de adhesión se extenderá hasta el 31 de octubre, con vencimiento de la primera cuota en diciembre de 2019. Por último, se ampliará el número de planes para acceder al régimen de financiación permanente de la Res. 4268 ( se elevará de 6 a 10 para PyMES y a 3 para el resto de los contribuyentes ).
Mediante reducción de aportes, los trabajadores cobrarán hasta $ 2000 más de sueldo de bolsillo en los meses de septiembre y octubre. Quienes paguen ganancias, también recibirán una devolución del impuesto de $ 2000 mensuales hasta fin de año. Además, se estableció un bono de $ 5000 para las fuerzas de seguridad, se incrementará el salario mínimo y se otorgarán dos pagos extras de $ 1.000 a quienes cobre la asignación universal por hijo. Por otra parte, la AFIP habilitará un nuevo plan de pagos a 10 años por deudas vencidas al 15 de agosto para PyMES, monotributistas y autónomos.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ( CNTA ), estableció un aumento salarial del 28% a pagar en dos tramos, el primero junto a las remuneraciones de este mes ( 23% ) y el segundo a partir del mes de octubre ( 5% ). En enero las partes se volverán a reunir a los fines de analizar las variables económicas y definir si se otorgará un nuevo ajuste salarial o no.
Con las miras puestas en el "Libro de IVA Digital", la AFIP estableció las condiciones a las que deberán ajustarse las notas notas de crédito y/o débito que se emitan.
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