El Gobierno Nacional, aprobó una nueva reglamentación (complementaria) para el acceso a los beneficios definidos por el Programa ATP (Dto. 332/2020). Se amplía el listado que tendrán acceso a los beneficios de sueldos y reducción, así como se suspende para otras, a la espera de que las áreas competentes del Estado (Educación, Seguros y Transporte) elaboren los informes que el Comité solicita. Hay más definiciones, las cuales se resumen a continuación.
Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en las Actas Nº 5 y su ANEXO y Nº 6 conjuntamente con sus ANEXOS, todos los cuales forman parte integrante de la presente.
El cliente deberá solicitar el otorgamiento de la financiación a la entidad financiera, la cual, previa verificación en el listado que publicará la AFIP, contará con dos días hábiles para proceder a la acreditación de la misma. Si el cliente no tiene tarjeta de crédito, el banco deberá emitir una, sin costo alguno. La financiación se otorgará en parte iguales, por tres meses, siendo acumulables. No se podrán obtener adelantos en efectivo, ni operar en el mercado de cambios.
Se prorroga por única vez la vigencia de los “Certificados MiPyME” emitidos, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020. El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del día establecido en el Artículo 15.1 de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.
Se exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.
Se ha dado a conocer el Anexo de actividades del Acta N° 4 que acompaña al anexo de la Decisión Administrativa Dec. Adm. 591/2020, las cuales contarán con el beneficio de "Salario Complementario" y "Reducción del 95% de las contribuciones al SIPA".
Mediante la Decisión Administrativa 591/2020, publicada hoy en el boletín, se definieron los alcances y requisitos para el acceso a los Beneficios del Programa ATP (Decreto 332/2020 - ver aquí). Respecto al Salario Complementario, se definieron las actividades comprendidas y se estableció que el salario neto a considerar será el equivalente al 83% del salario bruto declarado en el 931, entre otras cuestiones. También reglamentaron los beneficios de la reducción de las contribuciones al SIPA y el acceso a los créditos a tasa 0%.
La AFIP aclaró en su sitio web que se podrá rectificar y que se notificará por Domicilio Fiscal Electrónico los errores que deban subsanarse. Además, se vuelve a recordar que deberá informarse la CBU del empleado para facilitar el acceso a los beneficios.
La AFIP, dispuso de manera excepcional la reapertura de los plazos (hasta el 23) para el registro y proporción de información para acceder a los beneficios del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” (Decreto 332/2020).
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