Así lo anunciaron el Ministro de Economía, Sergio Massa, y la directora de Anses, Fernanda Raverta. De esta manera el tope individual pasará de $158.366 a $ 404.062 y el grupal de $ 316.731 a $ 808.124.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 193 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Febrero de 2023 (Vencimiento Marzo).
Se implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, aplicable, en una primera etapa, a los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. Por otro lado, se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Se establece con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año.
Se homologó el acuerdo del 18/01/2023, entre FAECyS y las cámaras empresarias, mediante el cual se pactaron incrementos en los salarios básicos para los meses de febrero (13%) y marzo (9,9%) de 2023, los cuales aplicarán sobre la suma del sueldo básico y los importes no remunerativos de diciembre y febrero, respectivamente. Con este nuevo acuerdo, el incremento total anual será del 98,08% para el mes de abril de 2023.
La AFIP decidió sustituir las resoluciones 4.057 y 4.268, las cuales establecen el Miniplan de Ganancias y Bienes, así como el plan permanente, respectivamente. La nueva resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2023.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 183 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Enero de 2023 (Vencimiento Febrero).
Se prorroga hasta el día 27 de enero de 2023, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022.
Se establece el procedimiento para la adhesión al sistema voluntario de declaración de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -que no hubiera sido declarada- y de la determinación e ingreso del impuesto especial, conforme a lo establecido por la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Se readecuan los procedimientos vigentes para la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/1979, contra las decisiones que resuelvan la recategorización de oficio y la exclusión de pleno derecho de los pequeños contribuyentes.
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