Mediante Resolución 139, el Ministerio de Trabajo aprobó el manual de procedimiento en el marco de la Resolución 3781/2015 de la AFIP, la cual establece que el libro de sueldos podrá llevarse desde la web de la AFIP en sustitución al libro de hojas móviles. La implementación se hará en forma gradual en todo el país, comenzando con algunos empleadores de la Provincia de Buenos Aires.
Tras la homologación del nuevo acuerdo salarial, incorporé las siguientes novedades al recibo: cálculo retroactivo de la gratificación no remunerativa (junio y julio), día del gremio y la opción de descargar una copia del recibo (como imagen o html).
Con fecha 7 de agosto, el Ministerio de Trabajó difundió la Resolución 1088/2015, la cual homologa el acuerdo firmado el 25/06/2015. En relación a la gratificación no remunerativa, se deja asentado que "la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal".
Tras la prórroga informal, la AFIP publicó en el Boletín Oficial de ayer la Resolución 3793, la cual dispone que los responsables inscriptos y demás sujetos tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2016 para incorporarse al régimen de facturación electrónica.
El haber mínimo pasara de $ 3.821,73 a $ 4.299,06 desde el próximo mes de septiembre. En marzo el aumento había sido del 18,26% y acumula un 33,03% en este último año. De acuerdo a la ley de movilidad jubilatoria, el aporte de los trabajadores autónomos y las bases mínimas y máximas de la seguridad social se incrementarán en la misma proporción.
Diputados convirtió en ley, por unanimidad, el proyecto enviado recientemente por el poder ejecutivo, el cual establece que las asignaciones familiares se ajustarán en los meses de marzo y septiembre de cada año, según el índice de movilidad de los haberes jubilatorios. El primer aumento se hará efectivo en el mes de marzo de 2016. Quienes perciban alguna asignación familiar, no podrán aplicar la deducción por hijo o cónyuge en el impuesto a las ganancias.
Junto con el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, desde el 1 de agosto regirán las modificaciones introducidas a la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades, con la nueva denominación). Entre otras novedades, se introduce la posibilidad de constituir una sociedad de un solo socio, el cual podrá ser persona física u otra sociedad (excepto unipersonal). Compartirán las características de las sociedades anónimas, pero el capital deberá integrarse totalmente en el acto constitutivo.
En una nota publicada en la web de noticias de la AFIP (dialogofiscal.gob.ar), se informa que "hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel". Cabe aclarar que aún no se emitió ninguna resolución al respecto, por lo cual a partir de mañana debería entrar en vigencia la nueva obligación de facturar en forma electrónica para la mayoría de los responsables inscriptos.
El libro digital se podrá confeccionar desde la web de la AFIP y sustituye al libro de hojas móviles. En una primera etapa, será de aplicación para determinados contribuyentes de la provincia de Buenos Aires. Quienes se incluyan, no deberán presentar más la Declaración Jurada de Conceptos no Remunerativos.
Tras la incorporación masiva de sujetos al régimen de facturación electrónica (RG 3749), desde el 1 de enero de 2016 se sumarán los operadores del mercado lácteo y tabacalero , en relación a los comprobantes específicos que deban emitir. Desde dicha fecha, también se incorporarán los representantes de modelos. Como ventaja, quedarán eximidos de cumplimentar con los regímenes informativos exigidos actualmente. Por otro lado, se dejan sin efecto los regímenes de información correspondientes a locación de inmueble urbanos (RG 2820) y el correspondiente a comisiones de productores de seguro (RG 3367).
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )