La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que en el día de la fecha, 9 de mayo de 2025, recibió una carta documento del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, con firma de su Secretario General, Armando Cavalieri, emplazándola para que "adopte, de manera inmediata, todas las medidas que estime necesarias a fin de que los empleadores [...] procedan al cumplimiento efectivo del citado artículo décimo." (es decir, de hacer efectivo el pago sin la previa homologación).
ARCA, mediante Res. Gral. 5692/2025, sustituye a la Res. Gral. 975 (ex AFIP), sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Mediante Res. 5/2025, el Consejo del Salario definió un nuevo aumento, escalonado, para los meses de ABRIL (+1,94%), MAYO (+1,85%), JUNIO (+1,69%), JULIO (+1,40%) y AGOSTO (+1,32%) de 2025 (8,48% en total).
Se dieron a conocer las escalas oficiales anexas al último acuerdo salarial de fecha 29-04-2025, refrendadas por todas las partes del CCT 130/75 (sindical y empresaria). De esta manera, se despejaron las dudas sobre si correspondía o no calcular los adicionales por presentismo y antigüedad sobre las sumas fijas. No queda del todo claro que ocurre con el SAC, feriados e indemnizaciones, pero es probable que la intención haya sido de incluirlos también (por analogía a los adicionales).
El acuerdo, entre la FAECyS y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA - CCT 130/75), establece un aumento no remunerativo del 5,4% a pagar en tres tramos en los meses de Abril, Mayo y Junio 2025. Además, se establece una suma fija no remunerativa de $ 125.000, fraccionada en pagos $ 35.000 para abril, $ 40.000 para mayo y $ 40.000 para junio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió hoy las condiciones de adhesión al plan de facilidades de pago del impuesto a las Ganancias, mediante la publicación de la Resolución General 5688/2025. El cambio introduce dos precisiones para quienes rectifiquen cómputos de quebrantos.
Tras el último acuerdo de fecha 29-04-2025 (ver aquí), se plantean más dudas que certezas sobre la liquidación de las sumas fijas no remunerativas, en particular en cuanto a su devengamiento, fecha de pago, adicionales, cálculo de SAC, feriados, indemnizaciones y aportes/contribuciones aplicables. A continuación se brindan respuestas a todos estos interrogantes.
Estoy recibiendo múltiples consultas sobre dichas sumas, si se pagan adicionales, si se calculan descuentos, SAC, feriados, etc. A continuación expongo algunas aclaraciones sobre el asunto.
Calculadora de sueldos para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) actualizada con el nuevo acuerdo salarial firmado el 29-04-2025 Además, se pueden calcular adicionales, SAC proporcional ( aguinaldo ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.303 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Abril 2025 (Vencimiento Mayo 2025).
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