Mediante Decreto 407/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó el nuevo formato de recibo de sueldo, en cumplimiento a los nuevos requisitos y exigencias del art. 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802. Tal como se había anticipado en marzo, el nuevo formato de recibo deberá partir del costo total empresario, al cual se le restarán y detallarán todas las contribuciones y aportes que justifican el sueldo neto que percibe el trabajador. La norma entra en vigencia desde hoy (01/06/2026).

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Recibos de Sueldo - Nuevo formato

¿Qué establece la reglamentación?

El recibo de haberes previsto en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 deberá estructurarse en CUATRO secciones claramente diferenciadas:

  1. Datos del empleador, con su número de CUIT, datos del trabajador con su número de CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría, fecha y lugar de pago de las cargas sociales (incisos a, b, d, i);
  2. Detalle de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional (inciso j);
  3. Total de la remuneración bruta que perciba junto con su determinación y las deducciones correspondientes (incisos c, e y f)
  4. Remuneración neta (inciso g).

Además:

  1. Los conceptos deberán consignarse con indicación clara de su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante.
  2. Cuando se abonen sumas globales, destinadas a la totalidad o a un conjunto de trabajadores, deberán prorratearse en forma proporcional en cada recibo individual.
  3. La suma total de los conceptos abonados por el empleador deberá consignarse en forma previa a la determinación del monto bruto a percibir por el trabajador.
  4. En el anverso del recibo deberá incorporarse un resumen de la composición total del costo laboral, con discriminación de los conceptos a cargo del empleador, agrupados, como mínimo, en los siguientes rubros:
    1. sindical;
    2. seguridad social;
    3. obra social;
    4. I.N.S.S.J.P.;
    5. A.R.T.;
    6. cámaras o entidades empresariales;
    7. otros rubros.

Modelo de Recibo (PDF)

El recibo deberá respetar el formato y contenido previsto en el siguiente modelo:

Descargar PDF aquí.

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