Mediante Decreto 407/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó el nuevo formato de recibo de sueldo, en cumplimiento a los nuevos requisitos y exigencias del art. 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802. Tal como se había anticipado en marzo, el nuevo formato de recibo deberá partir del costo total empresario, al cual se le restarán y detallarán todas las contribuciones y aportes que justifican el sueldo neto que percibe el trabajador. La norma entra en vigencia desde hoy (01/06/2026).

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Recibos de Sueldo - Nuevo formato

¿Qué establece la reglamentación?

El recibo de haberes previsto en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 deberá estructurarse en CUATRO secciones claramente diferenciadas:

  1. Datos del empleador, con su número de CUIT, datos del trabajador con su número de CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría, fecha y lugar de pago de las cargas sociales (incisos a, b, d, i);
  2. Detalle de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional (inciso j);
  3. Total de la remuneración bruta que perciba junto con su determinación y las deducciones correspondientes (incisos c, e y f)
  4. Remuneración neta (inciso g).

Además:

  1. Los conceptos deberán consignarse con indicación clara de su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante.
  2. Cuando se abonen sumas globales, destinadas a la totalidad o a un conjunto de trabajadores, deberán prorratearse en forma proporcional en cada recibo individual.
  3. La suma total de los conceptos abonados por el empleador deberá consignarse en forma previa a la determinación del monto bruto a percibir por el trabajador.
  4. En el anverso del recibo deberá incorporarse un resumen de la composición total del costo laboral, con discriminación de los conceptos a cargo del empleador, agrupados, como mínimo, en los siguientes rubros:
    1. sindical;
    2. seguridad social;
    3. obra social;
    4. I.N.S.S.J.P.;
    5. A.R.T.;
    6. cámaras o entidades empresariales;
    7. otros rubros.

Modelo de Recibo (PDF)

El recibo deberá respetar el formato y contenido previsto en el siguiente modelo:

Descargar PDF aquí.

Comentarios

0 #40814 IVANA DOTTA 04-06-2026 17:38
Buenas tardes, necesito información sobre suscripción. Recién me inicio en la actividad y me interesaría todo lo referente a liquidación de sueldos de empleados de comercio.
Saludos
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0 #40810 Ana Costamagna 04-06-2026 11:13
Cuanto cuesta la suscripción para los recibos nuevos ????
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0 #40807 Bruno Zoia 03-06-2026 21:03
este recibo es obligatorio para las Universidades Nacionales o no?
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+1 #40804 GRACIELAS 03-06-2026 14:20
QUE LOCURA!!!!!!muchos aún no enteinden bien sus recibos de sueldos y esto q es casi una DDJJ que no sé hasta dónde será mejor... mas allá que al empleado no le interesa lo que paga su empleador, en todo caso el gobierno, sindicatos, etc, deberían ajustarse un poco como nos toca a los trabajadores
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0 #40818 Norma Beatriz 05-06-2026 16:36
Pienso exactamente lo mismo, es una locura, no sólo no le interesa al empleado saber el costo del empleador sino que lo único que miran es el importe final para saber cuanto van a cobrar y el diseño del recibo se presta a confunsión. Lo único que consiguen es complicar la vida de quienes liquidan sueldos.
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0 #40802 NADYALAVADO 03-06-2026 11:23
Buen día Jorge, para quienes estamos suscriptos, ¿cuándo se emitirán los recibos bajo este nuevo formato?
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0 #40801 Rocio Moner 02-06-2026 15:04
El nuevo recibo de sueldo es a partir de la primera de junio, no?
Yo ya liquide todo con el modelo viejo por eso lo digo y además dice que dan 120 días de prueba.
Usted no me podría mandar un explicativo sobre el nuevo recibo pero versión UOCRA, gracias.
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0 #40793 SILVANA SOLEDAD FERR 01-06-2026 11:39
queria saber el costo de suscripción
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