Se difundió el texto del nuevo acuerdo para empleados de comercio el cual establece un incremento salarial del 20% a pagar en dos tramos del 10% en los meses de abril y julio de este año. Tendrá carácter no remunerativo al solo efecto previsional, por lo cual sobre dichas sumas se pagarán todos los rubros que se liquidan sobre el salario remunerativo ( adicionales, enfermedades, vacaciones, aguinaldo, etc. ). Dichas sumas se incorporarán al básico en los meses de julio y noviembre, respectivamente. Por último, se acordó un descuento de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores y a favor de OSECAC.
Según la nueva resolución, se considerarán formalizadas en tiempo y forma las solicitudes de blanqueo, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización y se cumplan con los requisitos que exige la normativa hasta el 17 de abril. Al 31/03 se deberá haber ingresado el impuesto o haber afectado los fondos en algunas de las formas previstas en la ley ( bonos o fondos comunes de inversión ).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratifica que hasta el 31 de marzo de 2017 se deberá abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con BONAR 2023. En tanto que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral publicó tres resoluciones que establecen precisiones sobre los conceptos computables a los fines del armado de los coeficientes y se reafirma la no computabilidad de los ingresos y gastos provenientes de exportaciones de bienes y servicios.
Así lo estableció la AFIP mediante Res. 4004-E publicada en el boletín oficial de hoy. En los casos de intervención de intermediarios, se considerarán válidos los comprobantes emitidos por éstos a nombre del locador. Se encuentran exceptuados los monotributistas hasta la categoría E. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500 .
Mediante Resolución 4003-E la AFIP sustituyó a la Res. 2437 ( y complementarias ), que establece el Régimen de Retención de Ganancias de 4ta categoría (cargos públicos, trabajadores y jubilados ). Según los considerandos de la res., resulta aconsejable efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo
Mediante Ley 5.723 se fijó para el ejercicio fiscal 2017 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Mediante Ley 14.880, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2017, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
La AFIP estableció mediante Resolución 3997-E la fechas a partir de las cuales los contribuyentes deberán aceptar pagos mediante tarjeta de débito ( o equivalentes ). Según la Ley 27.253, se encuentran obligados aquellos que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Medios de pago. Emisión electrónica de comprobantes originales. Domicilio fiscal electrónico.
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