Mediante Resolución 551/2017, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo firmado entre UTHGRA Y FEHGRA para este año. Cabe recordar que el acuerdo establece el pago de dos sumas no remunerativas de $ 1000 a pagar los días 10 de junio y 10 de julio, además de pagos no remunerativos del 12% para los meses de julio, diciembre, enero y febrero. Desde agosto a diciembre de este año y en marzo y abril de 2018 se pagarán sumas remunerativas de la misma cuantía. El básico se incrementará en los meses de enero y mayo del año próximo, en un 12% y 24% respectivamente, respecto a los importes actuales.

Notas relacionadas:

Resolución homologatoria 551/2017

VISTO:

El Expediente N° 1.754.213/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.759.330/17 agregado como a foja 13 del Expediente N° 1.754.213/17, obra el Acuerdo y anexos respectivamente celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a foja 15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/2004, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes han convenido una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, una adicional de carácter remunerativo, un incremento salarial, todo ello para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04 del cual son signatarias, en los términos y condiciones con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo.

Que asimismo las partes convienen en la CLÁUSULA UNDÉCIMA Apartado c), la prórroga de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/2004 hasta el 31/05/2018.

Que cabe aclarar que, en relación con el carácter atribuido a lo convenido en la cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe destacar que en relación a lo estipulado en la CLÁUSULA NOVENA, PÁRRAFO CUARTO, deberá estarse a las prescripciones legales vigentes.

Que en relación a lo convenido en la CLÁUSULA UNDÉCIMA, Apartado b), cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio se circunscribe estrictamente al ámbito de aplicación personal y territorial de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/7 del expediente 1.759.330/17 agregado como foja 13 del expediente 1.754.213/17 respectivamente, celebrados entre la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) por la parte gremial y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina por el sector empresario, ratificado a foja 15, en el marco del convenio colectivo de trabajo 389/2004, conforme la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/7 del expediente N° 1.759.330/17 agregado como foja 13 del expediente 1.754.213/17 respectivamente.

Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones de la que surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 389/2004.

Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 - De forma.

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