Las partes han arribado a un nuevo acuerdo salarial, el cual establece un incremento del sueldo básico del 24% para mayo de 2018. En el transcurso del año se pagarán sumas remunerativas ( no se suman al básico ) y no remunerativas en cuotas. Se establece una contribución empresarial de $ 800. Aún se encuentra pendiente de homolgación.

Notas relacionadas:

PUNTOS CLAVES DEL ACUERDO

  • Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación lo que así solicitan las partes.
  • Incremento del sueldo básico en un 24% para el mes de mayo de 2018 ( 12% desde enero de 2018, ambos aplicables sobre el básico vigente en mayo 2017 ).
  • Gratificación extraordinaria no remunerativa ( no llevan aportes y contribuciones ): pagadera en seis cuotas, en fechas 10 de junio de 2017, 10 de julio de 2017, y junto con los haberes de los meses de julio de 2017, diciembre de 2017, enero de 2018 y febrero de 2018. En el recibo se liquidará bajo el concepto "Gratificación No Remunerativa".
  • Adicional remunerativo: para los meses de meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, marzo y abril de 2018. Se liquidará en el recibo bajo el concepto "Acuerdo Salarial 2017 Suma Remunerativa".
  • CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 800.- pagaderos en 4 cuotas de $ 200.- cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de agosto de 2017, la segunda conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de octubre de 2017, la tercera cuota conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de diciembre de 2017, y la cuarta conjuntamente con el pago de los de los aportes convencionales correspondientes a los haberes febrero de 2018, siempre y cuando a dichas fechas se encuentre debidamente homologado por la autoridad administrativa el Acuerdo que aquí se suscribe.
    A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
  • CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT 389/2004, consistente en el 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2017 al 31 DE MAYO 2018).
    Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a UTHGRA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en este punto, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
  • ABSORCIÓN: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos

ACTA ACUERDO ( HOMOLOGADA POR RES 551/2017 )

( Descargar escalas y acuerdo completo aquí )

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2017 se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), los Sres. Jose Luis Barrionuevo, Norberto Latorre, Juan José Bordes, Juan Domingo Castro, Álvaro Ociel Escalante, Miguel Haslop, la Sra. Susana Álvarez y la Sra. Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar González Pereira, por una parte y por la otra parte en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), conforme los alcances de la representación de las diferentes regiones, la Sr. Daniel Suffredini, el Dr. Fernando Desbots, el Sr. Luis Cerone, el Dr. Matias Barone, SR. Hugo De Barba, el Sr. Marcelo Giovannoni, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Capurro, las que de común acuerdo manifiestan:

Que atento a negociaciones directas realizadas entre las partes, se ha dispuesto celebrar el presente acuerdo que regirá la pauta salarial desde el I Q de junio de 2017 hasta el de 31 mayo de 2018, previa homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Disponer para cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 389/04 una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo pagadera en seis (6) cuotas, en fechas 10 de junio de 2017, 10 de julio de 2017, y junto con los haberes de los meses de julio de 2017, diciembre de 2017, enero de 2018 y febrero de 2018, cuyo valor para cada período y categoría se detallan en las planillas adjuntas, que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2. En consecuencia, dichas sumas no remunerativas no estarán sujetas a aportes contribuciones, ni retenciones de ningún tipo ni naturaleza.

SEGUNDO: Disponer para los haberes correspondientes exclusivamente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, marzo y abril de 2018, la vigencia de un adicional de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los siete meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2.

TERCERO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2018, incrementar los básicos de convenio, con incidencia sobre los adicionales convencionales, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2.

CUARTO: Disponer para los haberes del mes de mayo de 2018 conformar el nuevo básico de convenio, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2.

QUINTO: Todas las sumas derivadas de las cláusulas Primera y Segunda precedentes se detallarán por separado en los recibos de haberes. Se denominarán los supuestos de la cláusula Primera "Gratificación No Remunerativa"; y en los supuestos de la cláusula Segunda se denominarán "Acuerdo Salarial 2017 Suma Remunerativa"

SEXTO: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL

Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar, comprendidos en el CCT 389/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 800,- (pesos OCHOCIENTOS) pagaderos en 4 (CUATRO) cuotas de $ 200,- (pesos DOSCIENTOS) cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de agosto de 2017, la segunda conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de octubre de 2017, la tercera cuota conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de diciembre de 2017, y la cuarta conjuntamente con el pago de los de los aportes convencionales correspondientes a los haberes febrero de 2018; siempre y cuando a dichas fechas se encuentre debidamente homologa o por la autoridad administrativa el Acuerdo que aquí se suscribe

A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha vencimiento de la cuota a pagar.

Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta N O 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo-, mediante la utilización del sistema aplicativo/de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

Las partes expresamente dejan establecido que esta Contribución Especial Empresarial Extraordinaria no podrá ser invocada como antecedente en negociaciones futuras.

SEPTIMA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas, las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:

ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAIS.

ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de jurisdicción de la "Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia" –AEHGLP (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata,

Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas).

ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de Calafate, Provincia de Santa Cruz.

ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.-

OCTAVA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberá hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos, o denominación similar.-

NOVENA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La Representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CC 389/2004, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial y como perteneciente a la presente Negociación Colectiva durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2017 al 31 DE MAYO 2018).

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores a Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

La entidad gremial afectará los importes referidos (Contribución Solidaria) a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional, El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

DECIMA: PAZ SOCIAL: Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/2004, para todo el ámbito territorial de aplicación.

UNDECIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

a) Es condición suspensiva inicial para Ia validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación lo que así solicitan las partes.

b) Ambas partes reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, con fundamento en el Dictamen de fecha 17 de noviembre de 2011 obrante. en el expte, 1.372.100/2010 ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, adicionales y remuneraciones de trabajadores de la actividad. Asimismo, las partes clarificando la ratificación incluida en este mismo punto del acuerdo de fecha 2 de junio de 2016, expresamente incluyen dentro del ámbito de representación propio de la personería gremial de la UTHGRA y en el ámbito personal y territorial del CCT 389/04; a todo emprendimiento, sea de establecimiento fijo o móvil, permanente, ambulante o trasladable, auto propulsado o de tipo remolque, en sede propia o concesión o contratación de servicios en lugar público o privado, incluyendo la vía pública, que bajo cualquier formato societario o denominación comercial "carritos, food trucks, etc.", que ofrezca o promueva servicios de comidas y/o bebidas.

c) La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde el 01 junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018.- Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 389/04, las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 31 de mayo de 2018, tanto en las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores, sean de índole normativo u obligacional.

d) Las partes peticionarán por nota que se suscribe adjunta y se presenta por Mesa de Entradas de la Autoridad administrativa interviniente la homologación del presente previa ratificación formal ante la misma.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos denominados l, ll, III.1 y III.2 uno para cada una de las partes, y el restante para su presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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