Mediante Decreto 304/2017, se estableció que los empleadores que contraten a personas que reciban ayudas económicas del estado ( vinculados a la falta de empleo ) podrán computar como parte de la remuneración los pagos que aquellos perciban de tales programas. Los trabajadores podrán percibir la ayuda económica mensual en carácter de subsidio al empleo durante un plazo de hasta 24 meses, siempre que continúe vigente la relación laboral.
Decreto 304/2017 - Subsidio al empleo
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.345 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200.
Que dicha norma había extendido los efectos de diversa normativa orientada a que el accionar del Estado Nacional pueda intervenir para revertir los efectos negativos que las sucesivas crisis económico sociales han causado sobre la situación del empleo, la pobreza y los ingresos de las familias de nuestro país.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias establece como comprensivas de la política de empleo, entre otras las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que, dentro de esa inteligencia, la citada Cartera de Estado ejecuta distintos programas de empleo, entre ellos, el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y sus modificatorias, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser contabilizada como parte de su remuneración por los empleadores.
Que por su parte, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tiene como misión asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades del país que atiende, articulando intersectorialmente con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional.
Que en ese cometido, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ejecuta distintos programas de contención social, o vinculados a la economía social, como el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el cual se enmarcan los programas “ARGENTINA TRABAJA” y “ELLAS HACEN”, y otros con el propósito de atender situaciones sociales que incluyen largos períodos de desempleo de las personas destinatarias.
Que a los efectos de promover y posibilitar la inserción laboral, resulta necesario implementar medidas de articulación, coordinación y continuidad entre las ayudas económicas estatales que perciben los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social y los estímulos económicos ofrecidos a los empleadores por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la contratación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo.
Que a estos fines y para una más ágil e inmediata implementación de esta medida, deviene pertinente utilizar las herramientas y procedimientos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, antes mencionado.
Que con el objeto de fortalecer este proceso de articulación y coordinación de políticas públicas, resulta conveniente prever que los estímulos económicos a ofrecer a los empleadores podrán extenderse hasta un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, siempre que continúe vigente la relación laboral, en las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica mensual que percibirán los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores interesados en acceder al incentivo económico para la contratación laboral de participantes de programas nacionales de empleo o de desarrollo social previsto en la presente medida deberán adherir al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y modificatorias, o al que en un futuro lo reemplace, y solicitar la incorporación al mismo de las trabajadoras y los trabajadores que contraten. Los empleadores gozarán de este beneficio si se trata de una nueva relación laboral, o de la regularización de una preexistente, respecto de la nómina total de trabajadores declarada al día 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores que en el marco de la presente medida sean incorporados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, o al que en un futuro lo reemplace, podrán percibir la ayuda económica mensual en carácter de subsidio al empleo durante un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, siempre que continúe vigente la relación laboral, en las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto y dictará las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su implementación, ateniéndose a las características de funcionamiento de los programas nacionales de empleo y de desarrollo social y estableciendo, en el caso de corresponder, los mecanismos de reingreso a los programas de origen, en forma conjunta con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley.