RESOLUCIÓN N.° 2047/MHGC/11
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2011
VISTO:
El Expediente N° 1.660.840 /2011 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2012, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 51 del Código Fiscal (t.o. 2011) corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2012 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, de Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido por la Ley N° 23.514, la de Mejoras consagrada en el art. 2° inc. b) del mismo texto legal, la de Publicidad, Gravámenes por el Uso y Ocupación de la Superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto, Gravámenes Ambientales, de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas.
En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (H. C. Marlyn Jhanel c/ Coto C.I.C. S.A. s/ despido) se determinó que los incrementos salariales otorgados a una empleada de comercio debían incluirse en el cálculo de la indemnización por despido, mas allá de que el acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo le otorgue el carácter de no remunerativo.
El proyecto de ley regularizará los aumentos establecidos por la AFIP a través de las resoluciones 2866 y 3073 para los períodos fiscales 2010 y 2011, respectivamente. Además, se facultará al Poder Ejectutivo a incrementar el monto de las deducciones establecidas en el Art. 23 de la ley a los fines de agilizar la implementación y puesta en vigencia de los nuevos valores.
Mediante Resolución 3233, la AFIP reformuló el procedimiento aplicable para la salida a plaza de las mercaderías importadas que no poseen la la identificación prevista en el Art. 1º de la Ley de Lealtad Comercial (Ley 22.802).
La Unidad de Información Financiera, presidida por José Sbatella, readecuó el régimen, aplicable para dichas actividades, a las recientes modificaciones introducidas a la Ley de Lavado de Activos.
La moneda tendrá la identidad visual del Bicentenario Argentino creada por la Presidencia de la Nación para su conmemoración y será puesta a disposición del público a partir del 12 de diciembre próximo.
En la tabla que se muestra al final de este artículo puede consultarse la lista de sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 1º de enero de 2012. Sin embargo, aquellos que, siendo Agentes actualmente, no se encuentren enunciados en dicha tabla, perderán su condición y dejarán de estar obligados como tales a partir de la misma fecha enunciada anteriormente.
Para una mejor búsqueda, la tabla puede filtrarse por código, número de CUIT y/o por razón social del agente recaudador.
La nueva resolución del fisco porteño sustituye a toda la normativa que regula a los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además, se publicó un nuevo padrón de agentes obligados, vigente a partir del año próximo.
RESOLUCIÓN N.° 963/AGIP/11
Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en la presente.
La Comisión Arbitral, mediante Resolución 8-2011, publicó el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2012.
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